Ejecutoria nº I-TP-1056 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1972

Número de resoluciónI-TP-1056
Fecha de publicación01 Abril 1972
Fecha01 Abril 1972
Número de expediente18/72/4052/71
Número de registro42420
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVI. Nos. 424-426. Abril-Junio. 1972.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. Secretario de Industria y Comercio, en contra de la sentencia pronunciada por la Segunda Sala de este Tribunal en el juicio 4052/71; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO

Que por escrito presentado ante este Tribunal con fecha 17 de julio de mil novecientos setenta y uno compareció el C.M.L.S., en representación de Refrigeraciones Bonanza, S.A., a demandar la nulidad del oficio número 6940 de fecha 31 de mayo de 1971, expedido por la Dirección General de Pesca e Industrias Conexas, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio, y por el cual se le impone una multa en cantidad de $5,000.00, por violación al artículo 50 de la Ley de Pesca.

SEGUNDO

Admitida que fue la demanda por la Segunda Sala de este Tribunal, mediante auto de fecha 10 de agosto de 1971, se corrió traslado a las autoridades demandadas, habiendo dado contestación la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Industria y Comercio mediante oficio No. 17-1-5648 de fecha 2 de septiembre de 1971, así como la Oficina Federal de Hacienda número 1, en la ciudad de Guadalajara, Jal., mediante oficio número 4218-A-V-20799 de fecha 31 de agosto de 1971, sosteniendo ambas autoridades la validez y legalidad de la resolución impugnada.

TERCERO

Que previos los trámites de ley, la H. Segunda Sala, con fecha 3 de noviembre de 1971, dictó la sentencia correspondiente, declarando la nulidad de la resolución impugnada, con base en los siguientes considerandos: “SEGUNDO.- La Sala avocándose al estudio de los conceptos de nulidad expresados en la demanda, considera que resultan debidamente fundados; toda vez que alega en su defensa que la resolución impugnada consistente en el oficio número 12-V-6940 de 31 de mayo del presente año dictada por el Director General de Regiones Pesqueras de la Secretaría de Industria y Comercio no se encuentra debidamente fundada; y en efecto la Sala considera que le asiste la razón a la parte actora porque en la resolución impugnada se hace constar que se le impuso una multa de 5,000.00 porque violó con conocimiento de causa el artículo 50 de la Ley de Pesca vigente y la fracción IX del Decreto de 9 de enero de 1956. Ahora bien lo que las autoridades llaman fracción IX corresponde al artículo 9o. del mencionado Decreto que aparece publicado en el Diario Oficial del 24 de enero de 1956 que literalmente dice lo siguiente: “Los propietarios de plantas frigoríficas, congeladoras, empacadoras, reductoras y en general todas las industrias que manejen productos de pesca, están obligados a presentar mensualmente a la oficina del ramo que corresponda, una manifestación de las entradas y salidas de tales productos, en la que deberán invariablemente anotar la documentación legal que los ampare”, y por su parte el artículo 50 de la Ley de Pesca dice: “El transporte de los productos de pesca deberá ampararse con la documentación que señale el Reglamento de esta ley”; de tal suerte que si de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, serán de aplicación estricta, es claro que en la especie no resulta aplicable el artículo 50 de la Ley de Pesca, cuya infracción está sancionada con una multa de $ 500.00 a $ 5,000.00 según lo dispuesto por el artículo 59 de la propia ley, en virtud de que la infracción que se le atribuye a la actora se trata de no haber presentado mensualmente a la Oficina del Ramo que corresponda, su manifestación de las entradas y salidas de productos de pesca, consistentes en que en una de las...

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