Ejecutoria nº I-TS-7992 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1972

Número de resoluciónI-TS-7992
Fecha de publicación01 Enero 1972
Número de expediente6751/71
Fecha01 Enero 1972
Número de registro42180
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVI. Nos.421 - 423. Enero - Marzo. 1972.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SIENDO las once horas del día dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y dos “Año de J.”, día y hora señalados para la celebración de la audiencia de ley en el presente juicio fiscal promovido por Sociedad de Beneficencia Española en contra de la Oficina Federal de Hacienda Número 10, de la Dirección General de Impuestos Interiores y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estando debidamente integrada esta Primera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación por los CC. Magistrados G.O.H., V.L.V. y M.A.G., se declara abierta la audiencia conforme al artículo 222 del Código Fiscal de la Federación, sin asistencia de las partes. La C. Secretaria dio lectura a la demanda, contestaciones y demás actuaciones del expediente. En seguida la Sala acuerda: No existiendo cuestiones de previo y especial pronunciamiento y estando rendidas las pruebas ofrecidas por las partes, se tiene por agotada la instrucción y se declaran vistos los autos quedando a disposición del C. Magistrado Instructor para que formule el proyecto correspondiente; y,

R E S U L T A N D O :

Primero

Por escrito recibido en este Tribunal el 7 de diciembre de 1971, J.C.R. en su carácter de representante legal de BENEFICENCIA ESPAÑOLA ocurrió a demandar la nulidad de la resolución dictada por la Oficina Federal de Hacienda No. 10 en esta ciudad, según liquidación 261 relativa al crédito 70975 de 22 de octubre del año próximo pasado, en la que determina a cargo de la actora por concepto de impuestos omitidos y recargos relacionados con la Ley General del Timbre en cantidad de ...... $181,904.91.

Segundo

Los hechos que como antecedente del caso se relatan en la demanda son los siguientes: Que la sociedad actora es una institución de beneficencia privada; que presta sus servicios de acuerdo con su reglamento y que habiendo sido ordenada por la Dirección General de Impuestos Interiores la práctica de una visita de inspección, ésta dio lectura al acta 236876-4/70 de 22 de abril del año anterior en la que se consignaron irregularidades a la Ley General del Timbre, y precisando los correspondientes impuestos omitidos. Con base en el acta, la Oficina Federal de Hacienda No. 10 en esta ciudad redactó la liquidación número 261 que combate mediante el presente juicio por encontrarla ilegal.

Tercero

Previa la tramitación del procedimiento, con esta fecha se celebró la audiencia de ley en el juicio y se declararon VISTOS los autos para dictar sentencia, turnándose al C. Magistrado Instructor para que formulara el proyecto correspondiente; y,

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

Como concepto de nulidad, esgrime la demandante que los servicios que presta en materia de panteones se clasifican, según se hace constar en la propia acta de visita como “concesiones”, “derechos" y “trabajos”. La naturaleza jurídica de estas concesiones, es de un contrato sui generis llamado contrato innominado; que en cuanto a las concesiones perpetuas, éstas no deben estimarse como compra-venta, porque la trasmisión de propiedad es un elemento secundario incapaz de variar la propia naturaleza del contrato. Tan es así, que el Reglamento de Panteones de 1887 para el Distrito y Territorios Federales, así como la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no consideran estas operaciones como compra-venta, y ni siquiera mencionan en sus articulados, a este contrato, sino que los estiman como contratos de prestación de servicios por los que se paga a título de contraprestación por el beneficio recibido, un derecho. Así las cosas, al ser clasificados como contratos innominados para efectos fiscales y específicamente para la Ley...

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