Ejecutoria nº I-TS-7952 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1971

Número de resoluciónI-TS-7952
Fecha de publicación01 Julio 1971
Fecha01 Julio 1971
Número de expediente4714/69
Número de registro41240
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXV. Nos. 415-417. Julio-Septiembre. 1971.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver los presentes autos del Juicio de nulidad 4714169, promovido por Institución Educacional y Cultural Mexicana, A.C., contra actos del C. Director del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de la Tesorería del Distrito Federal y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y,

R E S U L T A N D O :

I. Por escrito fechado el 21 de octubre de 1969, compareció ante este Tribunal la Sra. M.E.B. de V. en su carácter de D. General de la Asociación Civil “Institución Educacional y Cultural Mexicana”, A.C., demandando la nulidad de la resolución contenida en el oficio F3420673 del 28 de agosto de 1969, mediante la cual la Dirección del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de la Tesorería del Distrito Federal exige que la Institución se empadrone como causante exenta, basándose en el artículo 18 fracción XX y 31 de la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles. La actora manifiesta como motivos de nulidad que los únicos ingresos que percibe son los obtenidos por el establecimiento de enseñanza denominado “Instituto Campestre Churubusco”; que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 18 fracción XX y 31 de la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles, no causan el impuesto los ingresos obtenidos por los establecimientos de enseñanza que hayan sido reconocidos por la autoridad competente y que no están obligados a empadronarse; que no reciba cuotas de asociados y que por este motivo tampoco está obligado a empadronarse como causante exento de Ingresos Mercantiles; que la exigencia de la autoridad en razón del empadronamiento que pretende constituye una violación a lo dispuesto por los artículos 18 fracción XIX y XX y 31 de la Ley en cita, en relación con lo establecido en el artículo 228 inciso c) del Código Fiscal de la Federación; que las cuotas o aportaciones que llegaran a entregarse de todas maneras se destinarían a la realización de los fines de la Asociación, que como indica su escritura constitutiva, no son otros que: fundar, patrocinar, fomentar, administrar y dirigir instituciones educativas; impartir enseñanza en todos sus grados, adquirir o poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles y celebrar los actos y los contratos que sean necesarios para la realización de sus propios objetivos; que las asociaciones del tipo de la actora, aun cuando recibieran cuotas de asociados, como éstas se cubrirán en función de los establecimientos de enseñanza reconocidos por la autoridad competente, quedan comprendidas dentro de la exención...

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