Ejecutoria nº I-TS-7951 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1971

Número de resoluciónI-TS-7951
Fecha de publicación01 Julio 1971
Fecha01 Julio 1971
Número de expediente351/51
Número de registro41230
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXV. Nos. 415-417. Julio-Septiembre. 1971.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS los autos del juicio 531/71, promovida por Casa Alonso, S.A., en contra de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Mediante escrito presentado el 28 de enero de 1971, la actora, por conducto de su apoderado R.S.M., cuya personalidad quedó debidamente acreditada en actos, impugnó de nulidad la resolución negativa ficta de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, Departamento Jurídico, Sección de Consultas, configurada por la falta de contestación a su escrito de 26 de agosto de 1970, presentada el 28 del mismo mes y año, solicitando que se autoriza a la empresa a cargar a sus resultados del ejercicio comprendido del 1o. de julio de 1970 al 30 de junio de 1971, el importe de 14 días de salarios, deducibles para los efectos del impuesto al ingreso global de las empresas (dos días corresponden al ejercicio de 1969/1970 y doce al de 1970/1971), así como a hacer análogos cargos en los ejercicios subsecuentes.

SEGUNDO

Con fecha 12 de febrero del presente año se admitió la demanda, corriéndose los traslados de ley a la autoridad demandada y a la Secretaría de Hacienda, reservándose el derecho de la actora para ampliar su demanda, teniéndose por ofrecido como prueba de su parte, el escrito que fue materia de la resolución negativa ficta, y señalándose fecha para la audiencia de ley.

TERCERO

La Dirección General del Impuesto sobre la Renta contestó la demanda en oficio 19561 de fecha 18 de marzo de este año, reconociendo la existencia de la negativa ficta impugnada, pero sosteniendo su legalidad y validez.

CUARTO

Con fecha 20 de julio último se celebró la audiencia, en los términos prevenidos por el artículo 222 del Código Fiscal de la Federación, haciéndose constar que la actora no produjo ampliación alguna a su demanda, no obstante habérsele notificado la contestación que produjo la autoridad demandada. Se ordenó agregar el escrito de alegatos del apoderado de la actora, y se declararon vistos los autos para dictar sentencia; y,

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

La existencia de la resolución negativa ficta impugnada, está acreditada en autos con el escrito del apoderado de la parte actora, fechado el 26 de agosto de 1970, dirigido a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, Departamento jurídico, Sección de Consultas, y en el que figura un sello de “Recibido” de fecha...

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