Ejecutoria nº I-TS-7936 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1971

Número de resoluciónI-TS-7936
Fecha de publicación01 Julio 1971
Número de expediente6246/70
Fecha01 Julio 1971
Número de registro41080
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXV. Nos. 415-417. Julio-Septiembre. 1971.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para dictar sentencia los autos del presente juicio; y,

R E S U L T A N D O :

1o.- La C. Clara Reed de M. por su propio derecho, en escrito de fecha 8 de diciembre de 1970, se presentó ante este H. Tribunal demandando la nulidad de la resolución contenida en oficio No. 161310 de fecha 18 de febrero de 1970 emitida por la Dirección General de Precios por medio del cual se reduce a $400.00 la multa que fue impuesta mediante oficio No. 116942 de 7 de septiembre del mismo año. Como antecedente del caso señala que ante la Secretaría de Industria y Comercio interpuso recurso de revisión en contra de la multa que le fuera impuesta en virtud de haber vendido el producto denominado P., gotas pediátricas, a un precio mayor del oficialmente autorizado. La parte actora hace valer los siguientes conceptos de nulidad: que con arreglo al artículo 3o. del Código Civil las disposiciones generales de carácter obligatorio, como los precios oficiales, devienen en imperativos hasta que aparecen publicados en el Diario Oficial de la Federación. En la especie el Diario Oficial en el que apareció el producto Pentrexyl es de fecha veintitrés de octubre de 1970 y el acta que fuera calificada por el oficio mencionado en el inciso uno del capítulo de hechos, es anterior a dicha fecha.

2o. Al admitirse la demanda se le corrió traslado al C. Director General de Precios de la Secretaría de Industria y Comercio y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Produjo su contestación únicamente la Dirección General de Precios de la Secretaría de Industria y Comercio, mediante oficio No. 1715112523(09)71/12190 de 16 de febrero de 1971, en el que hace valer los siguientes argumentos legales: que independientemente de que es cierto que el precio oficial correspondiente al producto denominado Pentrexyl, apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1970, debe tomarse en consideración que mediante oficio 18262 de 18 de marzo de 1970, esa dependencia del Ejecutivo Federal notificó a Bristol de México, S.A. de C.V., el precio oficial referido, por lo que dicha empresa debió haber cambiado el precio en las etiquetas respectivas.

3o. El día y hora señalados para la celebración de la audiencia de ley, ésta se llevó a cabo, sin asistencia de las partes, habiéndose declarado vistos los autos, reservándose para dictar sentencia en su oportunidad.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

La existencia de la resolución combatida ha quedado debidamente acreditada en autos, por la exhibición del oficio No. 161310 de fecha 18 de noviembre de 1970 emitida por la Dirección General de Precios, así como el reconocimiento que de la misma hacen las partes en sus escritos de demanda y contestaciones.

SEGUNDO

Antes de entrar al estudio en concreto del concepto de nulidad invocado en este juicio, esta Sala estima conveniente formular algunas consideraciones generales sobre los efectos de la determinación de los precios oficiales para los artículos de primera necesidad y sus efectos de obligatoriedad, tanto para el empresario industrial productor por una parte y por la otra respecto a los terceros, sean comerciantes, distribuidores, detallistas o público en general.

Es de hacerse notar que no existe controversia alguna sobre las facultades del Ejecutivo Federal, sea directamente por su titular o por conducto de sus órganos, a fin de determinar y clasificar a los artículos de primera necesidad y consumo necesario, señalando sus precios máximos de venta al público.

Es así como los artículos 1o., 2o., 3o., 15 y 19 de la Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica y 1o., 2o., 3o., 4o. y 7o. de su Reglamento, establecen que el Ejecutivo limitará los premios máximos de venta de los artículos de primera necesidad y cuando sea necesario inclusive podrá aumentarlos a petición del empresario o productor interesado, fijación de precios que resulta obligatoria en primer lugar para dicho sujeto, puesto que es el productor del artículo de primera necesidad (o en su caso prestador del servicio), quien tendrá la obligación de vender su producción a los precios máximos que se le hubieren señalado y autorizado, tanto al mayoreo como al menudeo.

Sin embargo, en los casos en los cuales se trata de un fabricante y éste a su vez vende al mayoreo a...

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