Ejecutoria nº I-TP-977 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1971

Número de resoluciónI-TP-977
Fecha de publicación01 Julio 1971
Fecha01 Julio 1971
Número de expediente231/70/2464/62
Número de registro41020
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXV. Nos. 415-417. Julio-Septiembre. 1971.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de revisión No. 231/70 promovido por el C. Director del Instituto Mexicano del Seguro Social en contra de la sentencia dictada por la H. Segunda Sala de este Tribunal, del día 26 de agosto de 1970; y,

R E S U L T A N D O :

I. Que con fecha 18 de mayo de 1962, ocurrió ante este Tribunal Empacadora de Chihuahua, S.A., debidamente representada por el C.F.G.C., en su carácter de apoderado general de la misma, demandando la nulidad de la resolución contenida en el oficio 9819/17 de abril del citado año, emitida por la Subdirección General Técnica, Departamento de Cobranzas, del Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio de la cual se niega la devolución de la cantidad de $169,705.82, porque considera a la empresa en la clase IV, fracción 369, grado de riesgo 45 con prima del 75% del Reglamento de Clasificación de Empresas y Grado de Riesgo, en lugar de la clase III, fracción 216, grado de riesgo medio, con prima del 40%.

II. Admitida la demanda, se corrió traslado a las autoridades correspondientes habiendo producido su contestación el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual expresó que es cierto que se dictó la resolución impugnada la cual considera debidamente fundada y motivada al tenor de los razonamientos, consideraciones que expuso. Con fecha 30 de octubre de 1962 se llevó a cabo la audiencia en el juicio y analizándose la causal de sobreseimiento alegada por la autoridad se resolvió sobreseer el juicio. En contra de tal resolución la demandada interpuso el correspondiente amparo ante el juez Primero de Distrito en Materia Administrativa el cual amparó a la empresa quejosa, habiendo sido confirmado más tarde dicho amparo por el H. Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito. Acatando tal resolución el 26 de agosto de 1970 la H. Segunda Sala dictó la resolución correspondiente en los términos siguientes:

...SEGUNDO. La Sala estima que debe declararse la nulidad de la resolución impugnada. En efecto, la controversia en el presente caso consiste en determinar si la actora debe de quedar clasificada dentro de la clase IV, prima del 75%, grado de riesgo alto, como rastro o matadero, según lo considera el Instituto Mexicano del Seguro Social, o en la clase III, prima del 40% grado de riesgo medio como empacadora de carnes, tal como lo solicita la demandante, procediendo o no en consecuencia la devolución de la cantidad de $169,705.82, que pagó esta última con base en la primera clasificación mencionada. En este orden de ideas, está probado en autos por el oficio sin número fechado el 14 de junio de 1950 de la Secretaría de Industria y Comercio, que la empacadora y enlatadora ubicada en Chihuahua, Chih., propiedad de Empacadora de Chihuahua, S.A., es un establecimiento “tipo inspección federal”, que está autorizado como empacadora y enlatadora, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o., 10, 12, 14 y 16 del decreto que declara de interés público la instalación y funcionamiento de plantas empacadoras, enlatadoras y refrigeradores o almacenes frigoríficos “tipo inspección federal”; y 1o. incisos e), f) y g) y 2o. del Reglamento para la Industrialización Sanitaria de la Carne. En tales circunstancias, si bien está probado por el dictamen formulado por la Comisión de Clasificación de Empresas del...

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