Ejecutoria nº I-TP-972 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1971

Número de resoluciónI-TP-972
Fecha de publicación01 Julio 1971
Número de expediente71/70/7104/68
Fecha01 Julio 1971
Número de registro40980
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXV. Nos. 415-417. Julio-Septiembre. 1971.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para dictar sentencia, los autos del recurso de revisión 71/70, interpuesto por el Director del Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra de la sentencia emitida por la Cuarta Sala de este Tribunal, en el expediente 7104/68, promovido por la empresa denominada “Materiales y Concreto” S. A., en contra del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social; y,

R E S U L T A N D O :

1o. PLANTEAMIENTO DE LA DEMANDA. Por escrito de fecha 17 de diciembre de 1968, compareció ante este Tribunal el señor J.L.R. en su carácter de gerente de “Materiales y Concreto”, S.A., demandando la nulidad de la resolución emitida por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social contenida en acuerdo 229750 de fecha 21 de octubre de 1968, por medio de la cual se confirmó el cobro de las liquidaciones complementarias por cuotas obrero-patronales correspondientes a los bimestres 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de 1964. Argumentó la actora en su demanda que la resolución impugnada resultaba ilegal, toda vez que desde la fecha de la constitución de la empresa, en el año de 1960, hasta el mes de junio de 1964, el señor H.S.A., persona por la cual se pretende el cobro impugnado fue el principal accionista y gerente de ésta, motivo por el cual resultaba improcedente su afiliación como sujeto del Régimen del Seguro Social, tal como pretende el Instituto demandado.

2o. SENTENCIA RECLAMADA. Admitida que fue la demanda, se emplazaron a las autoridades demandadas, se fijó fecha para la audiencia de ley, desahogándose las pruebas que fueron ofrecidas. Con fecha 18 de febrero de 1970, se dictó sentencia por la Cuarta Sala de este Tribunal, considerando que la parte actora había probado su acción y en consecuencia se declaró la nulidad de la resolución impugnada, con base en los siguientes argumentos:

“...SEGUNDO. A juicio de esta S. procede declarar la nulidad de la resolución impugnada. En efecto, de la lectura del expediente administrativo se desprende que una de las pruebas ofrecidas por la empresa actora en su recurso de inconformidad fue la documental pública consistente en el testimonio de la escritura número 27592 de fecha 18 de junio de 1964, mediante la cual, se demostró que el señor S.A. presentó su renuncia con carácter de irrevocable al puesto de gerente que venía desempeñando. En tal virtud, de lo expuesto se desprende que resulta improcedente el cobro de las cédulas de diferencias en el pago de cuotas obrero-patronales a partir de la fecha de renuncia de la mencionada persona, la cual corresponde al 13 de junio de 1964, por lo que el cobro de los bimestres 4o., 5o. y 6o., es improcedente.

Ahora bien, respecto de los bimestres 1o. y 3o. de 1964, el propio Instituto al contestar la demanda en el inciso 2 del capítulo de hechos expresó: “El hecho segundo de la demanda es cierto en parte, pues efectivamente el señor H.S.A. fue principal accionista y funcionario de la sociedad...”; de lo cual se desprende que si la autoridad demandada reconoció que el señor S.A. fue principal accionista, además de gerente de la sociedad, cabe concluir que al caso resulta aplicable el criterio sustentado por el Pleno de este Tribunal respecto de la situación de los gerentes accionistas para los efectos de su inscripción en el Régimen de Seguridad Social...”

Asimismo se invocó el precedente emitido por este Pleno en la revisión 71/67/5615/66, en la cual se considera con base en los tratadistas mexicanos que los directores, administradores generales, gerentes y altos empleados, podrían ser considerados trabajadores, siempre y cuando no se encuentren ligados a los resultados económicos de la empresa, precedente en el que además se invocan otras razones diversas.

La sentencia reclamada concluyó con el siguiente argumento:

...En estas condiciones, resulta indudable que por tratarse de un directivo de la empresa, además de accionista, no existe en su caso los elementos de dirección y dependencia que exige el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo. En tal...

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