Ejecutoria nº I-TS-7969 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1971

Número de resoluciónI-TS-7969
Fecha de publicación01 Octubre 1971
Fecha01 Octubre 1971
Número de expediente3897/71
Número de registro41720
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXV. Nos. 418 a 420. Octubre a Diciembre. 1971.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver por la Séptima Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, los autos del juicio 3897/71 promovido por Materias Primas Monterrey, S.A., y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito de fecha 10 de julio del año en curso, ocurrió ante este Tribunal el licenciado J.G.R. demandando la nulidad del proveído de multa número 119670 de 9 de marzo de 1971 dictado por la Procuraduría Fiscal de la Federación por medio del cual le impone una multa por haber infringido lo dispuesto por los artículos 35 de la Ley del Impuesto y Fomento a la Minería y 100 de su Reglamento. Alega la actora en su defensa que la negociación exportó a la República de Guatemala arena sílica obtenida de sus yacimientos que explota en Jaltipan, Ver.; que hasta el momento en que hizo la presentación espontánea al C. Administrador de la Aduana estuvo en posibilidad de dar a conocer todos los elementos a que antes se hace referencia, y esto lo hizo espontáneamente y respecto de un producto que iba embarcado a granel en furgones de los Ferrocarriles Nacionales de México, resulta incuestionable que la Procuraduría Fiscal Federal debió haberse abstenido de imponer la multa, dado que planteado en esta forma el caso se encuentra de lleno comprendido en la fracción X del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación que por otra parte, debe reconocerse que los Ferrocarriles en el lugar de embarque no cuentan con una pesadora y de que la arena en granel sufre mermas en el peso durante el trayecto por las fugas respectivas, y aunque se pesara en el lugar de embarque, por las citadas mermas, habría diferencia en el peso al llegar a Ciudad Hidalgo, Chis., motivando que el peso establecido en las facturas no concordaría con el determinado en el Pedimento de Exportación correspondiente.

SEGUNDO

Admitida la demanda y corridos los traslados de ley correspondientes oportunamente la contestó la Procuraduría Fiscal de la Federación insistiendo en la validez de la resolución impugnada porque como reconoce expresamente la causante no obstante tener la obligación de cumplir con los requisitos indicados para la exportación de la arena, omitió la factura de tránsito, por lo que indiscutiblemente se configuró la infracción resuelta; cabe advertir que no existió tal presentación espontánea ya que evidentemente para poder llevar a cabo la exportación de su mercancía, no tenía otra posibilidad que presentarlo ante la...

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