Ejecutoria nº I-TP-999 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1971

Número de resoluciónI-TP-999
Fecha de publicación01 Octubre 1971
Fecha01 Octubre 1971
Número de expediente73/71/4374/70
Número de registro41440
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXV. Nos. 418 a 420. Octubre a Diciembre. 1971.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de revisión interpuesto por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en contra de la sentencia emitida por la Cuarta Sala de este Tribunal, al fallar el juicio de oposición 4370/70, promovido por “M.H.”S.A., y

R E S U L T A N D O :

  1. Por demanda de 12 de septiembre de 1970, compareció ante este Tribunal “MONREAL HERMANOS”, S.A., demandando la nulidad de la resolución emitida por la Dirección General de Ingresos Mercantiles, en la que se determinó el crédito No. 28124, considerando que la actora omitió el pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, en el lapso comprendido entre enero de 1966 y diciembre de 1969, porque consideró exenta la suma correspondiente a la venta de aceites, grasas y lubricantes al estimarse comisionista y como aplicable a su caso, el artículo 5o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

    Substanciado el juicio en todas sus partes por la Cuarta Sala de este Tribunal, en el expediente 4374/70, la misma con fecha 10 de febrero del corriente año, pronunció sentencia definitiva, considerando procedente declarar la nulidad de la resolución impugnada, precisando en el Considerando Único de dicho fallo, los siguientes razonamientos:

    “ÚNICO.-Establecida la litis en la forma en que se impugnan las resoluciones, los suscritos Magistrados decretan su nulidad, pues no es exacto como lo pretende la autoridad, que la actora realice las ventas por su cuenta y no por cuenta de Petróleos Mexicanos, ni tampoco es exacto que no sea distribuidora de esta empresa y que no esté en el caso previsto por los artículos 6o., 7o. y 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre I.M. ni que la carta contrato de fecha 4 de junio de 1948 no reúna los requisitos que establece el artículo 8o. y que el impuesto se cause sobre el ingreso bruto y total de las operaciones gravadas por la ley.

    Por el contrario, la actora adjunta una copia fotostática debidamente certificada por el Notario Público número 23 de Caborca, Son., la cual no es sólo un contrato escrito, sino que es un documento con el cual se prueba plenamente en la cláusula primera que a la empresa se le otorga la concesión en los términos que a continuación se transcriben:

    “I.- PEMEX otorga a ustedes la concesión como D. en Pitiquito, Son., para la venta de nuestros productos en dicha plaza y zona tributaria.

    “2.-El D. se obliga a construir una Planta de Almacenamiento para recibir los productos a granel y en carro por entero, cuya Planta contará cuando menos con dos tanques unitarios con capacidad de 60,000 litros cada uno y uno de dos compartimientos, de la misma capacidad, para almacenar Melona, Tractomex, D. y D.; bomba para descarga de carros tanque, bodega para envasados con plataforma para llenado de barriles y espuela de ferrocarril, así como cualquier otro equipo que consideren necesario para la recepción, despacho de productos. Estas instalaciones deberán quedar totalmente terminadas en un plazo de 120 días a partir de esta fecha.

    PEMEX venderá sus productos al Distribuidor en carro por entero, pago contra conocimiento de embarque. Los precios serán LAB destino computándose en la siguiente forma: T.S.A., Son., agregando el diferencial de flete por litro que resulte entre la cuota de flete T.S.A., Son., y T.P., Son.

    4.-El D. se compromete a revender los productos a los precios que PETRÓLEOS MEXICANOS le fije, para lo cual se observarán las siguientes bases y diferenciales:

    Gasolina y M. en venta al mayoreo, de 1,000 litros en adelante, $0.015 por litro sobre el precio que resulte LAB Pitiquito, computándose de acuerdo con lo estipulado en el punto 3. Ventas menores de 1,000 litros $0.25 por litro sobre el precio de mayoreo.

    T., D. y D. en ventas desde cinco litros en adelante se autoriza como máximo un margen de utilidad de $0.02 por litro sobre el precio que resulte según queda indicado en el párrafo anterior.

    Aceites Lubricantes y G. en venta a revendedores autorizados y clientes con descuento, el Distribuidor concederá a su vez los descuentos y precios especiales a que tengan derecho según forma DSD-178-A en vigor en nuestra Agencia Regional en Santa Ana, Son., y sobre dichas ventas de Aceites Lubricantes y Grasas, PEMEX le abonará el 5 y 3% respectivamente, previa comprobación. Para ventas en general los precios serán los que fijan nuestras tarifas en Santa Ana, Son., sobre los cuales el Distribuidor obtendrá un descuento de 20% en Aceites Lubricantes y 10% en Grasas, así como los precios especiales autorizados para Aceite Mexolub, Pemex-Penn y P.S. envasados en latas y botella

    .

    5.-El término de este convenio es por tiempo indefinido y será causa de cancelación la falta de cumplimiento a las condiciones estipuladas en los puntos 2 y...

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