Ejecutoria nº I-TP-947 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1971

Número de resoluciónI-TP-947
Fecha de publicación01 Abril 1971
Fecha01 Abril 1971
Número de expediente53/71/3413/69
Número de registro40530
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXV. Nos. 412-414. Abril-Junio. 1971.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, en contra de la sentencia pronunciada por la Tercera Sala de este Tribunal en el Juicio de Nulidad 3413/69, promovido por F. de J.G.G.; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Que por escrito presentado ante este Tribunal con fecha 30 de julio de 1969, compareció el C.F. de J.G.G., por su propio derecho, a demandar la nulidad del recordatorio notificación de pago del impuesto predial a su cargo girado por la Tesorería del Distrito Federal respecto de la cuenta número 2302203068, correspondiente al 4o. bimestre de 1969.

SEGUNDO

Admitida la demanda por la Tercera Sala de este Tribunal, mediante auto de fecha 15 de agosto de 1969, se corrió traslado a la autoridades demandadas, habiendo dado contestación la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal mediante oficio número 5600 de fecha 19 de septiembre de 1969, en el que sostiene la validez y legalidad de la resolución impugnada.

.

TERCERO

Previos los trámites de ley, con fecha 14 de diciembre de 1970 la H. Tercera Sala de este Tribunal dictó resolución definitiva, estableciendo en su considerando único lo siguiente:

“...ÚNICO. La Sala estima que las argumentaciones sostenidas por el actor en este juicio son fundadas y por lo tanto procede se declare la nulidad de la resolución que se combate y considera que por economía procesal puede aplicarse al caso el criterio sustentado en el juicio fiscal 694/67 que fue radicado en la Cuarta Sala de este Tribunal Fiscal de la Federación que esta Sala hace suyo y en el que se sostuvo textualmente lo siguiente:

SEGUNDO. La Sala estima que en el presente caso del estudio y análisis de las pruebas aportadas por las partes, debe declararse la nulidad de la resolución impugnada, en atención a que, en primer lugar, se llegó a demostrar, por medio del oficio número 305V14539 de fecha 11 de abril del año pasado, dirigido por órdenes del Director de Crédito, Departamento de Inversiones Financieras, a esta S., existe en el registro de contratos de fideicomiso a cargo de esa Dirección inscrito con fecha 2529 de abril de 1964, bajo el número 962 el fideicomiso, en el que es fiduciaria la Asociación Hipotecaria Mexicana, S.A. de C.V., fideicomitente el Gobierno Federal, por conducto de esa Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como si dicho fideicomiso es el relativo al Conjunto Urbano J.F.K., en segundo lugar, a que asimismo obra en autos el informe rendidos por Asociación Hipotecaria Mexicana, S.A., de C.V. a esta misma S., de fecha 7 de diciembre del año próximo pasado y que por medio del cual manifiesta que dicha institución en su carácter de fiduciaria del gobierno federal, celebró con el actor C.V.R., un contrato de promesa de suscripción de certificado de vivienda número 971, para que una vez emitido y pagado totalmente dicho certificado el actor tenga derecho a que se le transmita con todos sus accesorios correspondientes a la propiedad del departamento 05 entrada “B” del Edificio 781, Sección “D” en el Conjunto Urbano Presidente J.F.K. de esta ciudad de México y en el punto cuarto de dicho informe asientan que la firma del contrato de promesa de suscripción de dicho certificado de vivienda, da derecho al suscriptor a usar el departamento relacionado en el párrafo primero con todos los derechos y obligaciones que se derivan del mismo contrato y sus anexos y que por lo mismo el actor, señor C.V.R., ocupa el departamento de que se trata con el carácter de usuario, derivado del contrato de promesa de suscripción de certificado de vivienda antes referido. En consecuencia, la Sala...

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