Ejecutoria nº I-TS-7909 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1971

Número de resoluciónI-TS-7909
Fecha de publicación01 Enero 1971
Fecha01 Enero 1971
Número de expediente6452/70
Número de registro40360
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXV. Nos. 409-411. Enero-Marzo. 1971.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SIENDO las once horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de marzo de mil novecientos setenta y uno, estando la Sala integrada por los CC. Magistrados, licenciados L.P.C., como P., R.A.E. y J.A.Q.B., quienes actúan con el C.S. que autoriza, licenciado S.C.R., sin la asistencia de las partes se procedió a celebrar la audiencia de ley relativa a este asunto. A ese efecto, la secretaria dio lectura a la demanda que originó este procedimiento, a las contestaciones dadas a la misma por las autoridades señaladas como demandadas y a las demás constancias conducentes.- No habiendo cuestión incidental previa que resolver, se recibieron las pruebas que fueron rendidas por las partes y no habiendo formulado alegatos ninguna de ellas, se dio por concluida la diligencia declarándose con ello VISTOS los autos para dictar sentencia; y

R E S U L T A N D O :

  1. El señor licenciado J.S.A. en su carácter de representante de la empresa EMBOTELLADORA DE TLALNEPANTLA, S.A.D.C.V., en los términos de su escrito de fecha 18 de diciembre de 1970 demanda la nulidad de la resolución dictada por la Procuraduría Fiscal de la Federación, contenida en el proveído definitivo número 1172966 de fecha 20 de agosto de 1970 a cuya virtud se impone a su mandante dos multas por la cantidad total de $14,211.74 por infracción a la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas, manifiesta como antecedentes y conceptos de nulidad los siguientes: que con fecha 30 de septiembre de 1970 su mandante cubrió la suma de $8,831.88 por concepto de Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y recargos determinados de conformidad con el acta de visita 2217577/594 de fecha 11 de marzo de 1969; que asimismo con motivo de la omisión en que incurrió y que originó el pago del impuesto y recargos mencionados, con fecha 2 de octubre de 1970 procedió a cubrir la cantidad de $1,913.96 correspondiente a dos multas impuestas por el C.J. de la Oficina Federal de Hacienda número 149 en Tlalnepantla, Estado de México, según proveído número 1147559 de 2 de octubre de 1970; que no obstante lo anterior con fecha 30 de noviembre siguiente se le notificó la resolución impugnada que en su concepto es nula ya que conforme a derecho debe decirse que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia conforme a la cual la facultad que tienen las autoridades administrativas para reconsiderar sus resoluciones revocándolas no existe...

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