Ejecutoria nº I-TP-1378 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1975

Número de resoluciónI-TP-1378
Fecha de publicación01 Julio 1975
Fecha01 Julio 1975
Número de expediente394/73/4831/72
Número de registro48150
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIX. Nos. 463-465. Julio-Septiembre. 1975.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver el recurso de revisión No. 394/73 interpuesto por el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público en contra de la sentencia pronunciada por la Primera Sala de este H. Tribunal en el juicio No. 4831/72, promovido por Promotora Automotriz, S.A.; y

R E S U L T A N D O :

1o.- Por escrito recibido en este Tribunal el 11 de septiembre de 1972, V.M.G.F., en su carácter de representante legal de “PROMOTORA AUTOMOTRIZ”, S.A., ocurrió a demandar la nulidad de la resolución dictada en el oficio 537-11027, de 12 de agosto del año anterior, por el C. Subsecretario de Ingresos y en la que se resuelve los recursos de revocación interpuestos por I.V.A., en escritos de 11 de enero y 20 de marzo de ese mismo año, decidiendo confirmar las resoluciones recurridas en las que se determinó a cargo de la Empresa diferencias de Impuesto sobre la Renta en cantidad de $84,583,96, más los recargos de Ley, por el ejercicio fiscal de 1° de octubre de 1965 al 30 de septiembre de 1966, así como diferencias de impuesto por el mismo concepto en cantidad de $53,247.52, más los recargos de Ley, por el ejercicio fiscal comprendido de 1° de octubre de 1966 al 30 de junio de 1967.

2o.- El 27 de abril de 1973 la H. Primera Sala que conoció el juicio 4331/72 formado con motivo de la demanda que se acaba de mencionar dictó sentencia declarando la nulidad.

3o.- Esta sentencia se notificó a las autoridades demandadas mediante oficio números 1/10725, fechados el 31 de octubre de 1973 y recibidos, según sello fechador respectivo el 5 de noviembre del mismo año.

4o.- Mediante oficio de 12 de noviembre de 1973, que en su ausencia firma el C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el C.S. delR. interpuso el recurso de revisión, expresando que a su juicio es importante y trascendente que no subsista el criterio sustentado en la sentencia y el siguiente agravio:

ÚNICO.- Violación a los artículos 11 y 229 del Código Fiscal de la Federación; 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el período del 1° de octubre de 1965 al 30 de septiembre de 1966, y 27 fracción XI de la misma Ley actualmente en vigor; y 51 a 96 de su Reglamento.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- Se satisfacen, en el caso, los requisitos exigidos por los artículos 240 y 241 del Código Fiscal de la Federación para la procedencia del recurso.

SEGUNDO.- El agravio expresado por la autoridad, comprende diversas cuestiones. En , lo que se refiere a la interpretación que del...

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