Ejecutoria nº I-TP-1403 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1975

Número de resoluciónI-TP-1403
Fecha de publicación01 Julio 1975
Fecha01 Julio 1975
Número de expediente354/74/6634/73
Número de registro48400
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIX. Nos. 463-465. Julio-Septiembre. 1975.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para dictar sentencia los autos del recurso de revisión 354/74, promovido por el C. Director del Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra de la sentencia dictada por la Cuarta Sala de este Tribunal el 19 de julio de 1974; y

R E S U L T A N D O :

lo- Por escrito recibido en este Tribunal el 8 de noviembre de 1973, S.R.S. por su propio derecho ocurrió a demandar la nulidad de la resolución dictada por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en acuerdo 384560 de 22 de agosto de ese año, en el que declara infundado el recurso de inconformidad y confirma el dictamen que la considera como patrón sustituto de F.H.V..

2o.- Seguido el juicio en todos sus trámites por La Cuarta Sala de este Tribunal, en sentencia ya citada de 19 de julio de 1974, consideró que la parte actora había probado su acción y que en consecuencia, procedía la declaratoria de nulidad del acto impugnada con base en los siguientes razonamientos:

“. . .II.- De las pruebas aportadas, la Sala estima que en el caso procede declarar la nulidad de la resolución impugnada, por las siguientes razones: Como aparece de la copia del acta de visita de fecha 11 de mayo de 1972, practicada en cumplimiento de la orden No. 16565, por investigadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, aparece que la tortillería propiedad de la actora inició operaciones el día 15 de diciembre de 1970, según consta en el Registro Federal de Causantes No. ROSS-4-0312, que celebró contrato de arrendamiento con fecha 15 de septiembre de 1970, y que requerida respecto de las facturas que amparan las dos máquinas tortilladoras del giro, manifestó que se estaban pagando, por lo que no le habían expedido aún las facturas. Ahora bien, ha sido criterio reiterado del Pleno de este Tribunal que es al Seguro Social al que le corresponde demostrar el plano objetivo de la substitución patronal, pues como lo resolvió en sentencia de 7 de abril de 1970, juicio 234/69/1946/69 “de acuerdo con el artículo 142 de la Ley del Seguro Social dos elementos integran la substitución patronal; un objetivo consistente en la transmisión por cualquier título de los bienes esenciales afectos a la explotación y otros, de carácter subjetivo que se traduce en el ánimo de continuar esa explotación. Esa disposición presume lo prescrito de continuar la explotación en todos los casos; por tanto, el Instituto debe probar el aspecto objetivo de la substitución y si ello acontece al patrón substituido deberá cubrir las cuotas obrero patronales anteriores a dicha substitución” (tesis visible en la Revista del Tribunal Fiscal, segundo trimestre del año de 1970, página 7), criterio éste aplicable al caso, pues efectivamente, el Instituto demandado no prueba en forma alguna que las maquinarias tortilladoras localizadas en el negocio de la actora hubieran sido adquiridas a la Sra. F.H.V., pues se limita a señalar que la actora no probó que adquirió la maquinaria de persona distinta, cuando que de acuerdo al criterio sustentado por el Pleno de este Tribunal, era el señalado Instituto al que correspondía probar tal hecho, en estos términos, no es procedente la objeción que hizo el Instituto a las pruebas presentadas por la actora en este juicio, ya que en el caso, no bastaba presumir que la actora tenía el carácter de patrón substituto sino que era necesario que se probara en forma fehaciente, máxime si se toma en cuenta que la actora hizo notar en el acta de visita que no poseía las facturas en virtud de que aún se encontraba pagando la maquinaria, por lo tanto, apareciendo de autos que, en efecto, la actora adquirió la maquinaria de que se trata de personas distintas a la...

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