Ejecutoria nº I-TP-1419 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1975

Número de resoluciónI-TP-1419
Fecha de publicación01 Octubre 1975
Número de expediente186/75/6574/74
Fecha01 Octubre 1975
Número de registro48810
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIX. Nos. 466-468. Octubre -Diciembre. 1975.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

RESOLUCIÓN del H. Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación en sesión del día cuatro de mil novecientos setenta y cinco, en el recurso de revisión interpuesto por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público en contra de la sentencia dictada por la Cuarta Sala de este Tribunal al fallar el juicio de nulidad 6574/74, promovido por F.I.C.; y

R E S U L T A N D O :

  1. Por demanda de 30 de octubre del año próximo pasado compareció ante este Tribunal, por su propio derecho, F.I.C., impugnando la resolución emitida por la Dirección General de Impuestos Interiores, Departamento de Impuestos del Timbre y sobre C., contenida en la liquidación numero 31999, por concepto del impuesto del timbre omitido en la escritura pública número 2997, pasada ante la fe pública del actor.

  2. Substanciado que fue el juicio, la Cuarta Sala de este Tribunal, mediante fallo de 3 de marzo del año actual, nulificó la resolución impugnada, apoyándose en los siguientes razonamientos:

    SEGUNDO.- La litis en el presente juicio se limita a determinar, de acuerdo con lo expuesto por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación y con las pruebas aportadas, si es o no válida la resolución contenida en la liquidación número 31999 sin fecha, de la Dirección General de Impuestos Interiores, Departamento de Impuestos del Timbre y sobre C., por el que se hace el cobro de la cantidad de $1,545.51 por impuesto omitido del timbre en la escritura número 2997 de 10 de noviembre de 1969.

    Señala la actora como único concepto de anulación, que en el caso se violan los artículos 54 de la Ley del ISSSTE, y 4o. fracción VII de la Ley del Timbre, que establecen la exención del pago de los impuestos federales y del Timbre respectivamente para los contratos de compraventa en que se hagan constar las adquisiciones de casa habitación para los trabajadores al servicio del Gobierno Federal, cuando sean adquiridas a través de préstamos otorgados por el ISSSTE, como es el caso; a su vez, la Dirección General de Impuestos Interiores manifestó en su oficio de contestación que las afirmaciones de la actora carecen de consistencia jurídica para declarar la nulidad de la resolución impugnada, toda vez que la exención del impuesto del timbre aplicada en el contrato de compraventa de que se trata, con base en el párrafo quinto del apartado de exenciones de la fracción VII del artículo 4o. de la Ley General del Timbre, es improcedente, en virtud de que se adquirió un lote de terreno y no una casa habitación. En opinión de la Sala, las argumentaciones vertidas por la actora son fundadas, pues como consta de las pruebas aportadas y concretamente del primer testimonio de contrato de compraventa y de mutuo con...

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