Ejecutoria nº I-TP-1406 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1975

Número de resoluciónI-TP-1406
Fecha de publicación01 Octubre 1975
Número de expediente49/75/3676/74
Fecha01 Octubre 1975
Número de registro48690
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIX. Nos. 466-468. Octubre -Diciembre. 1975.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. Subsecretario de Comercio, en ausencia del Titular del ramo, en contra de la sentencia dictada en el juicio de nulidad 3676/74; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por demanda de 27 de junio de 1974, compareció ante este Tribunal el C.J.F.G., representando a “Gas Supremo”, S.A., impugnando la resolución emitida por el Director General de Gas, contenida en el oficio 22/IV.2445 de 6 de junio de 1974, expediente 22/325.9/287, mediante la que resuelve el recurso de inconformidad promovido por la actora contra la sanción de $1,500.00, que se le impuso en el diverso oficio 5915, de 6 de noviembre de 1973, como consecuencia del acta de inspección 7223, de 24 de agosto de ese mismo año.

SEGUNDO

Admitida la demanda y corridos los traslados correspondientes. substanciado el juicio por todas sus partes, la Sexta Sala de este Tribunal en sentencia de 26 de septiembre de 1974, por mayoría nulificó la resolución impugnada, expresando en el Considerando Segundo de ese fallo, lo siguiente:

...Esta Sala considera, por orden de importancia, estudiar el causal de nulidad a que se refiere el inciso e) del capítulo de fundamentos legales de la demanda, misma que consiste en que la actora niega haber cometido la infracción por la cual se le sanciona, ya que los cilindros no tenían faltantes de peso ni de contenido de gas, sino que las pesadas llevadas a cabo por la autoridad, se realizaron con aparatos o básculas de funcionamiento inexacto, arrojando resultados inadecuados, habiendo sido también manejados en forma inadecuada, y que tales básculas no estaban verificadas legalmente ni manifestadas como la Ley y el Reglamento de Normas y de Pesas y Medidas lo exigen, sin que la autoridad sancionadora demandada esté excediendo de su cumplimiento.

A efecto de entrar al estudio del fondo de esta cuestión, los CC. Magistrados estiman necesario hacer las siguientes consideraciones:

a) Que el artículo 16 constitucional indica que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Este precepto significa la facultad estatal de “molestia” o intervención del Estado en la esfera del administrado, exigiendo únicamente para ello el que sea por escrito, por autoridad competente, fundado y motivado.

Ahora bien, la facultad estatal mencionada se encuentra regulada por legislación secundaria para cada caso concreto de molestia, siendo la relativa al que se combate, el Reglamento de la Distribución de Gas y la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas y su Reglamento.

b) Las Secretarías de Industria y Comercio y Salubridad y Asistencia, tienen diversas facultades de vigilancia en materia de gas, encontrándose entre ellas las facultades consignadas en los artículos 91 y 100 del Reglamento de Distribución de Gas, que otorgan a la primera de las Secretarías mencionadas la facultad para realizar inspecciones tendientes a cuidar el exacto cumplimiento de lo prescrito en dicho reglamento y en las disposiciones relativas de esa materia. Estas inspecciones deben ser practicadas por personas debidamente autorizadas y provistas de la credencial necesaria para su identificación, quienes cuentan con diversas facultades para el cumplimiento de su cometido, entre otras: libre acceso donde existan equipos e instalación para el manejo de gas L. P., verificación del exacto cumplimiento de todas las disposiciones relativas al manejo...

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