Ejecutoria nº I-TP-1367 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1975

Número de resoluciónI-TP-1367
Fecha de publicación01 Abril 1975
Fecha01 Abril 1975
Número de expediente342/73/1606/71
Número de registro47860
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIX. Nos. 460-462. Abril-Junio. 1975.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para pronunciar sentencia los autos del recurso de queja arriba especificado, y;

R E S U L T A N D O :

  1. - Por escrito recibido en este Tribunal el 18 de marzo de 1971, compareció el C.L.D.D. en representación de MINNESOTA (3M) DE MÉXICO, S.A.D.C.V., demandando la nulidad de la resolución dictada el 11 de noviembre de 1970 por la Dirección General de Aduanas al resolver el expediente de inconformidad por controversia arancelaria 368/69 de la Aduana de Nuevo Laredo, Tamps. Turnada que fue la demanda a la Sexta Sala de este Tribunal, la misma la desechó por auto de 13 de octubre de 1971. Inconforme con tal resolución, la sociedad actora solicito la protección de la Justicia Federal, misma que le fue concedida al dictar el C. Juez Primero de Distrito del Distrito Federal en Materia Administrativa, resolución que causó ejecutoria en el amparo número 295/72.

  2. - En cumplimiento de la anterior resolución de la Justicia Federal, la Sexta Sala de este Tribunal dicto nueva resolución con fecha 6 de septiembre de 1973, por la que volvió a confirmar el acuerdo desechatorio de la demanda.

  3. - Inconforme con tal determinación, el C. licenciado H.O.A. promovió recurso de queja, por el que expresó los siguientes agravios:

    “...1.- Como el fallo de la responsable viola la jurisprudencia clara y definida de 15 de febrero de 1956 de ese H. Pleno que he señalado y que textualmente dice:

    APODERADOS JURÍDICOS GENERALES. NO SE LES DEBE EXIGIR EL TÍTULO DE ABOGADO.- El Pleno resolvió que el artículo 26 de la Ley de Profesiones es aplicable solamente a los apoderados especiales y no a los apoderados generales de pleitos y cobranzas, interpretación restrictiva que se impone para armonizar el artículo 26 de la Ley de Profesiones con los artículos 14 y 17 constitucionales que consagran el derecho de acción ante los Tribunales, interpretación que acata lo ordenado en el mencionado artículo y respeta el derecho constitucional de acción. Expediente número 4383/47. Contradicción entre las Resoluciones pronunciadas por las Salas Tercera y Quinta, en los expedientes 4383/47 y 5995/47. 15 de febrero de 1956.

    Es incuestionable que por tal motivo debe de revocarse la sentencia que combato, para el efecto de que se admita la demanda origen de este negocio y se substancie legalmente el juicio.

  4. - El C. Presidente de este Tribunal, en auto de 8 de noviembre de 1973, tuvo por admitido a trámite el recurso de queja, dejando a salvo las facultades de este Pleno para dictaminar su procedencia y corrió traslado a la Dirección General de Aduanas por el plazo de cinco días a fin de que expusiera lo que a su derecho conviniera. Por último, el propio C.P., en auto de 6 de febrero de 1974 tuvo por perdido el derecho de la Dirección General de Aduanas para contestar los agravios y...

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