Ejecutoria nº I-TP-1363 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1975

Número de resoluciónI-TP-1363
Fecha de publicación01 Abril 1975
Número de expediente32/75/3741/74
Fecha01 Abril 1975
Número de registro47820
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIX. Nos. 460-462. Abril-Junio. 1975.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de revisión interpuesto por el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra de la sentencia pronunciada por la Primera Sala de este Tribunal en el juicio de nulidad No. 3741/74 promovido por A.J.S., y;

R E S U L T A N D O :

  1. Que por escrito presentado ante este Tribunal el 1° de julio de 1974, compareció el C.A.J.S., propietario del negocio dedicado a sedería, bonetería, juguetería y mercería, demandando la nulidad de la resolución contenida en el acuerdo 415500 dictado el 17 de abril de 1974, por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el expediente CT-DF-2846/72.

    Turnada que fue la demanda a la Primera Sala de este Tribunal, la admitió y tramitó el juicio en términos de ley, habiendo dictado sentencia el 21 de noviembre de 1974, por la que declaró la nulidad de la resolución impugnada, con base en las siguientes consideraciones:

    “SEGUNDO.- Pero en lo tocante a las trabajadoras M.G.S.Á., C.S.P., M.V.R.R. y C.E.S., esta S. estima que el concepto de nulidad que hace valer el actor es fundado. En efecto, el Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió lo que establece el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, A no aportar pruebas de los hechos que motivaron la resolución impugnada. Es decir, la autoridad afirma que las fechas reales de ingreso al trabajo de dichas aseguradas, quedaron demostradas con las fotocopias que obran de fojas 20 a 33 del expediente de inconformidad; pero examinadas esas fotocopias se advierte que se trata de fotocopias simples, sin certificación alguna, por lo que carecen por completo de valor probatorio en juicio. También afirma la autoridad que la fecha verdadera de los Ingresos al trabajo se comprueba con la visita de inspección practicada en el domicilio de la empresa, de la cual no presentó el acta correspondiente, sino se concreta a manifestar que el resultado de dicha visita de inspección obra de fojas 37 a 39 del expediente de inconformidad. Esta S. estima que dicho documento, que es un informe que rinde el jefe del Departamento de Auditoria a las Empresas, carece también de valor probatorio en juicio, ya que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, reiteradamente ha sostenido el criterio de que los informes de inspecciones resultan ineficaces cuando tales informes no se fundan en actas legalmente levantadas, con los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional, y el artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, pudiendo servir como ejemplo la tesis visible a fojas 100 y 101 del informe rendido a ese alto Tribunal por su Presidente, al terminar el año de 1955, que en lo conducente dice:

    SEGURO SOCIAL.- INEFICACIA DE LOS INFORMES DE LOS INSPECTORES DEL INSTITUTO DEL.- Aun cuando el inspector afirme que realiza la visita para comprobar los datos proporcionados por el patrón, si el informe que rinde no se funda en acta legalmente levantada, tal informe carece de valor probatorio. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Federal, la autoridad administrativa podrán practicar visitas domiciliarias y exigir la exhibición de libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, levantando acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el visitado, o en su ausencia o negativa por la autoridad que practique la diligencia. El Instituto Mexicano del Seguro Social no acredito que haya tenido lugar la visita de inspección, mediante el acta correspondiente, por lo que no puede atribuirse al informe del inspector...

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