Ejecutoria nº I-TP-872 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1970

Número de resoluciónI-TP-872
Fecha de publicación01 Julio 1970
Fecha01 Julio 1970
Número de expediente70/67/3646/66
Número de registro39080
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIV. Nos. 403-405. Julio-Septiembre. 1970.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver por el H. Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por la H. Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de revisión fiscal 284/67, los autos del recurso de revisión 100(06)/70/6713646/1966, interpuesto por el C. Subsecretario de Crédito, por ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, y fungiendo como titular de dicha Secretaría, en contra de la sentencia pronunciada por la Sexta Sala de este Tribunal en el juicio número 3646/66, promovido por Embotelladora de Coahuila, S.A. y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por libelo de 31 de agosto del año de 1966, compareció ante este Tribunal, por medio de su representante el señor L.J.G.L., “Embotelladora de Coahuila”, S.A., a demandar la nulidad de la resolución pronunciada por el Departamento de Impuestos a la Industria de Transformación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contenida en el oficio número 222-IV-6650, de 31 de julio anterior, expediente 337/8827, por virtud de la cual se le manifestó que como en la declaración de ingresos que presentó para el pago del Impuesto sobre Venta de Primera Mano de Aguas Envasadas por el mes de febrero anterior, en lo relativo a la distribución de la participación que corresponde sobre el consumo, manifestó haber efectuado ventas al Estado de Durango, y no obstante ser ésta una entidad partícipe en aguas envasadas, no cubrió la parte proporcional a esa participación como lo establece el artículo 11 reformado de la Ley de la materia, debía enterar en la Oficina Federal de Hacienda correspondiente, la cantidad de $4,831.98, relativa al 15% como participación sobre el consumo en dicho Estado; el actor manifiesta como motivo de nulidad, que dicha resolución es ilegal porque pese a lo expuesto por el artículo 11 mencionado, la Tesorería Municipal de Mapimí, el Municipio de G.P. y la Tesorería Municipal de Tlahualilo de Zaragoza, todos del Estado de Durango, lo han estado cobrando durante el año de 1966 diversas cantidades por concepto de Distribución de los productos de Coca-Cola y Squise que fabrica, por lo que en esa virtud no se rompen los requisitos del expresado precepto y no existe obligación de cubrir la participación sobre consumo de aguas envasadas que se efectúan en el Estado de Durango.

SEGUNDO

Emitida la demanda y corridos los traslados correspondientes, oportunamente la contestaron la Dirección General de Impuestos Interiores Departamento de Industria de Transformación, que se adhirió a la contestación que produjera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y, ésta, que por conducto de la Procuraduría Fiscal de la Federación, manifestó que la resolución combatida debía declararse válida porque con el oficio 222-IV-2661 de la Dirección General de Impuestos Interiores, de 23 de abril de 1965, se demuestra que el Estado de Durango no ha expedido leyes que graven la producción, explotación, introducción o venta de primera mano de aguas envasadas, por una parte, y, por la otra, que, por el contrario, por Decreto 118 de 11 de junio de 1960, se esgrimió esa materia de impuestos municipales y que el Ejecutivo de la Entidad ha formulado iniciativa de escrito para dar participaciones municipales en el rendimiento del impuesto; que la actora no demuestra que los cobros a que alude sean por Impuesto sobre Distribución de Aguas Envasadas, ya que no exhibe el periódico oficial en el que aparezca una ley expedida por la Legislatura del Estado de Durango, gravando con impuestos locales y municipales la...

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