Ejecutoria nº I-TS-7864 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1970

Número de resoluciónI-TS-7864
Fecha de publicación01 Julio 1970
Número de expediente3076/70
Fecha01 Julio 1970
Número de registro39490
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIV. Nos. 403-405. Julio-Septiembre. 1970.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SIENDO las diez horas con treinta minutos del día tres de septiembre de mil novecientos, setenta, y estando debidamente integrada la Sexta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación por los CC. Magistrados licenciados J.L. de L. como P., D.O.F. como Ponente y L.P.C. en sustitución del licenciado E.H.E. quien goza de licencia, se procedió a celebrar sin asistencia de las partes, la audiencia que precisa el artículo 222 del Código Fiscal de la Federación vigente, audiencia señalada para esta fecha y hora en el juicio cuyo número se cita arriba, promovido por CRÉDITO COMERCIAL, S. A. La Secretaría a cargo de la C. licenciada C.P. de A. dio lectura a la demanda, oficios de contestaciones escritos de alegatos y demás constancias de autos; la Sala acuerda: agréguese el escrito de alegatos de la actora de esta fecha; se tuvieron por rendidas las pruebas ofrecidas oportunamente por las partes; se declararon VISTOS los autos, y

R E S U L T A N D O :

  1. -El C.J.L.C.J., en representación de Crédito Comercial, S.A., en escrito de fecha 10 de julio del año en curso, se presentó ante este H. tribunal demandando la nulidad de la resolución contenida en oficio 311-BSF(6)-2708 de 30 de enero último por el cual la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, Departamento del Impuesto al Ingreso Global de las Empresas, comunica a la actora como resultado de la revisión y liquidación formulada por la Comisión Nacional Bancaria en oficio 601-II-1934 de 16 de enero de 1968 la diferencia de impuesto a su cargo correspondiente al ejercicio de 1965 por la cantidad de $33,373.97. Como antecedente del caso señala que Crédito Comercial, S.A., es una institución de crédito constituida con arreglo a las leves mexicanas por escritura No. 16214, que la Dirección del Impuesto sobre la Renta determinó la diferencia a su cargo antes mencionada con base en el ajuste fiscal de 6 de enero de 1968 que formuló la Comisión Nacional Bancaria y en el oficio No. 43398 de fecha 21 de diciembre de 1969; que en relación con este último oficio ignora su contenido por no haberlo recibido a la fecha; que el ajuste fiscal de 6 de enero de 1968 de referencia, determinó que no son deducibles las partidas siguientes: Partida 510106. Honorarios a Consejeros por ....$74,978.69. Que de conformidad con lo establecido en la cláusula 40 de los Estatutos, los honorarios a Consejeros y C. se cubrirán con cargo a la utilidad de ejercicio por lo que para efectos del Impuesto al Ingreso Global de las Empresas no se considera deducible esa partida con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 fracción I y 27 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta; que la partida cuotas pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social; la diferencia de $73.15 no es deducible de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 26 de la, Ley del Impuesto sobre la Renta; que la partida diversa primas por seguros de vida para empleados no es deducible por constituir un gasto de previsión social que no cumple con el requisito de generalidad a que alude la fracción VII del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por último que la partida otros gastos no especificados entre ellos el donativo a United Community Fund no es deducible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 fracción XI párrafo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En el capítulo relativo a derecho hace valer los siguientes conceptos de nulidad, que la resolución impugnada debe anularse por los siguientes...

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