Ejecutoria nº I-TS-7861 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1970

Número de resoluciónI-TS-7861
Fecha de publicación01 Julio 1970
Número de expediente1146/70
Fecha01 Julio 1970
Número de registro39460
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIV. Nos. 403-405. Julio-Septiembre. 1970.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SIENDO las diez horas treinta minutos del día veintinueve de junio de mil novecientos setenta y estando debidamente integrada la Sexta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, por los CC. Magistrados licenciados J.L. de L. como P., D.O.F. como Ponente y E.H.E., se procedió a celebrar sin asistencia de las partes, la audiencia que precisa el artículo 222 del Código Fiscal de la Federación vigente, audiencia señalada para esta fecha y hora en el juicio cuyo número se cita arriba, promovido por E. R. SQUIBB AND SONS DE MEXICO, S.A. de C.V. La Secretaría a cargo de la C.L.. C.P. de A., dio lectura a la demanda, oficios de contestaciones y demás constancias de autos; asimismo la Sala acuerda: agregar a estos autos, el escrito de alegatos de la actora de esta fecha y tener por rendidas las pruebas ofrecidas oportunamente por las partes, en cuando haya lugar en derecho; se declararon VISTOS los autos, y

R E S U L T A N D O :

  1. -El C.J.G.A., en representación de E. R. Squibb and Sons de México, S.A. de C.V., en escrito presentado el 13 de marzo del año en curso, demandó de este Tribunal la nulidad del acuerdo número 261179 del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, de fecha 3 de noviembre de 1969, que recayó a su escrito de inconformidad, mediante el cual se confirma el cobro a cargo de la actora, de la cantidad de $2,786.22, importe de la liquidación por diferencias de cuotas obrero patronales por el segundo bimestre de 1966. Como antecedente del caso la parte actora manifiesta: que respecto de las sumas percibidas por premios de puntualidad y asistencia, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en varias resoluciones relativas a diversas inconformidades promovidas por esa empresa, decidió en el sentido de que los premios por puntualidad y asistencia no deben legalmente incrementar el salario; y no es procedente, que ahora resuelva lo contrario; que, la resolución relativa a la integración del salario con las percepciones por los premios de puntualidad y asistencia se funda de modo general, en el acuerdo número 203339 del Consejo Técnico; en la resolución de 13 de marzo de 1968, de la H. Segunda Sala de este Tribunal, dictada en el expediente 162/68 y en los artículos 18 de la Ley del Seguro Social y 84, 85 y 86 de la Ley Federal del Trabajo; en las resoluciones del Tribunal Fiscal de la Federación Ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que menciona la resolución impugnada, en su considerando V, en forma genérica, sin citarlas específicamente, mismas que no tienen validez porque no se han precisado debidamente ni probado su existencia, y niega que exista alguna aplicable al caso; y en el artículo 220 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el acta de auditoría de 9 de agosto de 1965, precepto este último que no le es aplicable en la especie por las siguientes razones: a) porque no tenía la obligación de aportar prueba alguna para establecer la ilegalidad de la susodicha acta de 9 de agosto de 1965, ya que la liquidación complementaria de diferencias que recurrió en inconformidad no la invocó como fundamento de esas diferencias; b) porque no tuvo por qué aportar prueba en contra del acta, ya que el único problema que de la misma podía derivarse era de mero derecho, consistente en resolver si las percepciones obtenidas por los trabajadores por premios de puntualidad y asistencia y por el trabajo extraordinario, debían conforme la Ley, incrementar el salario normal; c) porque en el caso, la...

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