Decreto No. 488 por El que Se Reforman la Fracción X, del Artículo 6; el Segundo Párrafo del Artículo 90, Y, el Artículo 92 Y, Se Adicionan una Nueva Fracción Xxxiv al Artículo 10, Haciéndose el Corrimiento Subsecuente Y, un Segundo Párrafo al Artículo 92, Todos de La Ley del Transporte y De la Seguridad Vial para El Estado de Colima

DECRETO No. 488

POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN X, DEL ARTÍCULO 6; EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 90, Y, EL ARTÍCULO 92; Y, SE ADICIONAN UNA NUEVA FRACCIÓN XXXIV AL ARTÍCULO 10, HACIÉNDOSE EL CORRIMIENTO SUBSECUENTE Y, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 92, TODOS DE LA LEY DEL TRANSPORTE Y DE LA SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

DECRETOEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio 3020/012, del 06 de enero de 2012, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a las Comisiones conjuntas de Comunicaciones y Transportes y, de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Francisco Alberto Zepeda González y suscrito por los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los Diputados Alfredo Hernández Ramos y José Guillermo Rangel Lozano, integrantes del Partido Nueva Alianza y, Olaf Presa Mendoza, Diputado Único del Partido del Trabajo, relativa a reformar la fracción X, del artículo 6; el segundo párrafo del artículo 90; el artículo 92; y adicionar una nueva fracción XXXIV al artículo 10, haciéndose el corrimiento subsecuente; y un segundo párrafo al artículo 92; todos de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos que la sustenta, establece que:

 "En los últimos tiempos, derivado del incremento del flujo vehicular en las distintas ciudades del Estado, muchos conductores, tanto del servicio público como particular, han adoptado conductas temerarias, fuera de la ley, con el fin de avanzar con mayor rapidez hasta sus destinos, poniendo en peligro a los demás vehículos y a sus conductores; aumentando en gran medida los accidentes viales, que no solo dejan importantes pérdidas materiales, sino lamentablemente, también humanas.

 Ante ello, los agentes de tránsito, tanto estatales como municipales, la mayoría de las veces no tienen conocimiento de estas conductas, dado que cuando los conductores cometen estos ilícitos viales, observan si a los alrededores existe la presencia de algún agente de tránsito que los pueda sancionar.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

 Por tanto, es importante emprender acciones que permitan castigar a aquellos infractores viales que ponen en...

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