Voto Particular nº I-TP-796 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1969

JuezMagistrada Dolores Heduán Virués
Número de registro111
Número de expediente116/69/5134/68
Fecha01 Julio 1969
Fecha de publicación01 Julio 1969
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIII. Nos. 391-393. Julio- Septiembre 1969.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónI-TP-796

...SEGUNDO.-Con respecto al 1° de esos agravios, es de tenerse en cuenta que los argumentos aducidos en la contestación de la demanda pueden sintetizarse así: a) El desahogo y resultado de las visitas de inspección de 20 de junio de 1967 y de 19 de abril de 1968 fueron debidamente apreciadas por el Consejo demandado, con relación a la materia del recurso de inconformidad en el que dictó el acuerdo impugnado; b) La actora ha confesado que su actividad predominante es la de producción de azúcar y alcohol; y que los trabajadores en esos ramos fabriles son 740 en época de zafra y 400 en época de reparaciones; c) La misma actora pretende indebidamente que esos trabajadores, por pertenecer al Sindicato Nacional de la Industria Azucarera v Similares de la República Mexicana, 110 son de la empresa, confundiendo la situación en que se encuentran como miembros sindicales y como trabajadores a su servicio; d) La clasificación de grado de riesgo de una empresa no depende de la obligación de afiliar a sus trabajadores sino de la actividad que desarrolla, por lo que si la fundamental de la actora es la industrialización de la caña de azúcar ha estado obligada a cotizar en la clase y grado de riesgo correspondiente a esa actividad antes y después de entrar en vigor la Ley que Incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus Trabajadores; e) Esa ley no es aplicable a los trabajadores de empresas productoras de azúcar; lo es a los productores de caña de azúcar y a los trabajadores asalariados permanentes y estacionales que se dedican al cultivo de esa caña; f) La actora debió inscribir a sus trabajadores de fábrica y no sólo a los dedicados a labores administrativas; y en vista de que su actividad principal es fabril, ha estado comprendida por cuanto a riesgos, en la clase IV fracción 361, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Clasificación de Empresas y Grados de Riesgos en materia de seguridad social. Ahora bien, en términos generales el fallo recurrido se ocupó de tales argumentos, aunque no de manera separada y concreta; pero toda vez que la naturaleza procesal del recurso en que el Pleno está actuando, lo deja en aptitud de suplir la omisión en la que haya podido incurrir la Sala, dicho agravio 1° no conduce a revocar el propio fallo sino a abordar esos mismos argumentos en relación con el agravio 2o. que toca el fondo de las cuestiones debatidas.

TERCERO.-En ese agravio 2o. el recurrente...

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