Ejecutoria nº I-TS-7754 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1969

Número de resoluciónI-TS-7754
Fecha de publicación01 Julio 1969
Número de expediente1536/69
Fecha01 Julio 1969
Número de registro37610
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIII. Nos. 391-393. Julio-Septiembre.1969.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a las doce horas con quince minutos del día primero de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 222 del Código Fiscal de la Federación, en el presente juicio fiscal, e integrada la Sala por los CC. Magistrados licenciados D.O.F. como P., J.L. de L. como Ponente y E.H.E., se declaró abierta dicha audiencia sin la asistencia de las partes. La Secretaría da lectura a los escritos de demanda, contestaciones y demás constancias de autos; se recibieron las pruebas ofrecidas oportunamente por las partes, que constan en el expediente, en cuanto procedan en derecho; se declararon vistos los autos; y,

R E S U L T A N D O :

1o.- La Sra. L.V.J., por su propio derecho, en escrito de 20 de marzo de 1969, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 203/130449 de 21 de febrero del mismo año, por lo que se le negó el haber de retiro en su calidad de militar por haber prestado más de 20 años de servicios efectivos, so pretexto de que esa prestación es incompatible. Como antecedentes del caso la promovente manifiesta lo siguiente: Que por escrito de 14 de septiembre de 1967, solicitó un retiro voluntario, con el beneficio a que tiene derecho por tener más de 20 años de servicios; que dentro de las consecuencias inherentes, la Dirección General de Sanidad Militar, por acuerdo del C. Titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, la ascendió al grado inmediato superior para los efectos del retiro; que también a consecuencia del trámite, la H. Junta directiva de la Dirección de Pensiones Militares, por resolución de 8 de mayo de 1968, le concedió “haber de retiro” del equivalente al 85% de los haberes de subteniente; que se inconformó contra la resolución anterior para el único efecto de que se le otorgará compensación substitutoria y sin embargo, en vez de atender a la procedencia o improcedencia de su petición, la H. Junta Directiva, sin dejar insubsistente la resolución por la que se le concedió haber de retiro, indebidamente volvió a resolver sobre lo pedido en su ocurso de 14 de septiembre de 1967, esta vez para negarle el haber de retiro en los términos de la que está contenida en el oficio número 203/188121, del 13 de noviembre del citado 1968; que a resultas de este proceder se inconformó mediante ocurso de 9 de diciembre de ese año, pero, ilegítimamente la H. Junta Directiva estima infundadas sus objeciones, al través de la resolución del oficio 203/130449, cuyo original exhibe. En el capítulo de fundamento de derecho, la demandante manifiesta que, en los términos de la fracción I del artículo 3o. de la Ley de Retiro y Pensiones Militares, es incontrovertible que sea sujeto de esa ley en su calidad de militar y además también es sujeto como familiar de un militar...

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