Ejecutoria nº I-TS-7753 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1969

Número de resoluciónI-TS-7753
Fecha de publicación01 Julio 1969
Fecha01 Julio 1969
Número de expediente2437/69
Número de registro37600
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIII. Nos. 391-393. Julio-Septiembre.1969.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver por la Séptima Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, los autos del juicio 2437/69, promovido por el señor S.L.M.; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito de fecha 20 de mayo del año en curso, compareció ante este Tribunal el señor S.L.M., por su propio derecho demandando la anulación del proveído número 985092 del Departamento de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de fecha 3 de junio de 1965 notificado el 28 de abril de 1969, por medio del cual se impone una multa al quejoso, en cantidad de $2,350.00 en vista de que en las escrituras públicas números 1247 y 1245 de fechas 12 y 23 de febrero de 1965, por operaciones de compraventa celebradas en Fomento de Tampico, S.A., por predio rústico y urbano, con valores de $20,000.00 y $90,000.00 respectivamente, anoto que no causaban el impuesto del timbre, y no adhirió los timbres respectivos. Alega la actora en su defensa que una de las operaciones celebradas por la Institución de Crédito Fomento de Tampico, S.A., es un remate al martillo originado por la falta de pago de un contrato de crédito refaccionario otorgado por Fomento de Tampico, S.A., al señor A.H.S., y que dicha operación no debe causar el impuesto al timbre que se pretende cobrar con base en lo especificado en la fracción VII del artículo 4º. de la Ley General del Timbre, debiéndose considerar inoperante lo establecido por el artículo 27 de la Ley General del Timbre, que contraviene la exención a que se refiere el artículo 155 de la Ley General de Instituciones de Crédito; que la otra operación se refiere a una adjudicación a la Institución de Crédito Fomento de Tampico, S.A., que posteriormente fue vendida al señor J.A.N. en el precio de $90,000.00, que también debe estar exenta, de acuerdo con el artículo 155 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares; que contra el crédito de merito se inconformó pues dicha resolución se aprobó el proveído provisional número 985092 en cuanto a la multa propuesta, pero no se entró al estudio de lo inmotivado de la infracción.

SEGUNDO

Admitida la demanda y corridos los traslados de ley correspondientes oportunamente la contestaron las autoridades demandadas, solicitando la Procuraduría Fiscal de la Federación el sobreseimiento del presente juicio respecto del Departamento de Impuestos del Timbre y sobre Capitales porque no se le atribuye acto concreto alguno y...

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