Ejecutoria nº I-TP-797 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1969

Número de resoluciónI-TP-797
Fecha de publicación01 Julio 1969
Número de expediente153/69/6677/68
Fecha01 Julio 1969
Número de registro37380
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIII. Nos. 391-393. Julio- Septiembre 1969.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver el recurso de revisión interpuesto por el Subsecretario “A” de Industria y Comercio contra la sentencia de 17 de abril del año en curso, pronunciada por la Séptima Sala de este Tribunal en el juicio 6677/67 promovido por Central de Mercados, S.A.; y,

R E S U L T A N D O :

I.-Se demanda en este juicio la nulidad de la resolución de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Industria y Comercio, contenida en oficio 50145 de 5 de noviembre de 1968, mediante la cual y con fundamento en el artículo 44 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, así como en la Regla Quinta del Acuerdo de 16 de noviembre de 1965 publicado en el Diario Oficial del 30 de igual mes, se desecha el recurso de inconformidad intentado por la actora contra una multa de $450.O0 que le fue impuesta por el Subdirector del mismo ramo, en oficio 13763 de 28 de marzo considerando que tal recurso resultó extemporáneo en virtud de que, admitiendo la recurrente que dicha multa le fue notificada el 16 de mayo del mismo año, el escrito de inconformidad quedó presentado el 6 de junio siguiente, o sea fuera del plazo de ocho días hábiles dentro dcl cual debió serlo.

II.-En la sentencia recurrida se declaró la nulidad de la resolución desechatoria impugnada para el efecto de que la demandada, de no existir otra causa legal que lo impidiere, admita y tramite el recurso; y la parte considerativa de la propia sentencia es en lo conducente como sigue:

“...la Dirección General jurídica mediante oficio 17-I-1768 de 27 de febrero del corriente año que obra a fojas 16 del expediente en que se actúa, informó a esta S. “que las vacaciones que se otorgaron a los empleados federales en el mes de mayo quedaron comprendidas de los días 22 de mayo al 1° de junio inclusive, tal como fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de 6 de mayo de 1968”. En tal virtud y como no existe disposición expresa en la ley de la materia, tratándose de un recurso de cuya resolución este Tribunal es competente para conocer, son aplicables al caso los artículos 105 y 107 del Código Fiscal de la Federación en vigor, que en términos generales expresa que para que se fijen los días se computarán sólo los hábiles, considerando como tales sólo aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas fiscales federales durante su horario normal, y sin que la existencia del personal de guardia habilite los días en que se suspendan las labores, y el artículo 106 a su vez señala que salvo en los casos en que la ley fije o determine una fecha para la iniciación de los términos, éstos se contarán a partir del día hábil siguiente en que surta sus efectos la notificación. Ahora bien, teniendo en consideración las disposiciones contenidas en los artículos a que se ha hecho referencia, resulta incuestionable que en el caso el recurso desechado por la autoridad fue interpuesto dentro de los 8 días que previene el artículo 16 de la Ley sobre Atribuciones...

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