Ejecutoria nº I-TP-788 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1969

Número de resoluciónI-TP-788
Fecha de publicación01 Julio 1969
Número de expediente67/69/4204/68
Fecha01 Julio 1969
Número de registro37290
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIII. Nos. 391-393. Julio- Septiembre 1969.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver por el H. Pleno de este Tribunal Fiscal de la Federación, los autos relativos al recurso de revisión número 100(06)/ 67/69/4204/68, interpuesto por el C. Secretario de Industria y Comercio en contra de la sentencia dictada por la H. Cuarta Sala de este Tribunal con fecha 16 de enero de 1969, en el juicio número 4204/68, promovido por el C.M.V.A., en representación legal de “Cía. Distribuidora de Gas”, S.A.; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

La H. Cuarta Sala de este Tribunal, a quien tocó conocer del juicio número 4204/68, promovido por el C. Mano Vela Arcaraz, en representación de “Cía. Distribuidora de Gas”, S.A., personalidad que le fue reconocida en autos, en contra de la resolución dictada por el C. Director General de Gas de la Secretaría de Industria y Comercio, contenida en el oficio número 22-IV-09185, de fecha 14 de agosto de 1968, mediante el cual se impone a su representada una multa por la cantidad de $5,000.00 por infracción a los artículos 26, 28 y 32 del Reglamento de la Distribución de Gas. Admitida la demanda presentada, y seguido el juicio por todos sus trámites con fecha 16 de enero de 1969, dictó sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada, cuya parte considerativa es del tenor literal siguiente:

...PRIMERO.-La existencia de la resolución impugnada se encuentra acreditada en autos con el oficio número 22-IV-09185, expediente 22/325.9/202, de fecha 14 de agosto de 1968, de la Dirección General de Gas, Departamento Legal, de la Secretaría de Industria y Comercio y con la confesión de las autoridades demandadas.

SEGUNDO.-La litis en el presente juicio consiste en determinar de acuerdo con lo expuesto por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación y con las pruebas rendidas, si es o no legal la resolución impugnada, por virtud de la cual se desecha por extemporáneo cl recurso de inconformidad que interpuso la actora en contra de una multa de $5,000.00 que le impuso la Dirección General dc Gas de la Secretaría de Industria y Comercio en oficio número 22-IV-12228.

A juicio de la Sala procede declarar la nulidad de la resolución impugnada en este juicio atento a las siguientes consideraciones:

Las partes están de acuerdo que la actora recibió el oficio 22-IV-12228 el día 23 de septiembre de 1967 y que interpuso el recurso de reconsideración ante la autoridad demandada el día 4 de octubre del citado año y que entre ambas fechas transcurrió con exceso el término de ocho días que establece el artículo 124 del Reglamento de la distribución de gas, de donde resulta que el recurso se promovió según la autoridad extemporáneamente.

El argumento de la actora relativo a que en el caso debió aplicarse el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Civiles, resulta fundado, en virtud de que dicho precepto establece que cuando un procedimiento judicial o el ejercicio de un derecho deba efectuarse fuera del lugar en que radique el negocio, y se establezca un término para hacerlo, o esté fijado por la Ley, se ampliará el término en un día más por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad entre el lugar de radicación y el en que daba tener lugar el acto por ejercitarse el derecho.

Ahora bien, aun cuando es cierto como lo dice la autoridad en su contestación de la demanda, que el Reglamento de Distribución de Gas en ninguno de sus artículos toma como supletorio al Código Federal de Procedimientos Civiles, ello no quiere decir que dicho ordenamiento no daba aplicarse supletoriamente. Las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles se aplican supletoriamente a todas las disposiciones legales federales que contengan disposiciones de carácter procesal, en las que existan lagunas respecto a determinados trámites y puesto que la imposición de las multas administrativas a que alude el artículo 21 constitucional, las cuales son de...

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