Ejecutoria nº I-TP-755 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1969

Número de resoluciónI-TP-755
Fecha de publicación01 Enero 1969
Número de expediente219/68/2567/68
Fecha01 Enero 1969
Número de registro36650
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIII No. 385 a 387 Enero-Marzo 1969.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social en contra de la sentencia pronunciada por la Séptima Sala de este Tribunal en el juicio 2567/68; y

R E S U L T A N D O :

  1. Que por escrito de 28 de mayo del año próximo pasado, el señor L.D.R., en su carácter de representante legal de la negociación “Contimex”, S.A., a nombre de su representada impugnó la resolución dictada por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en el expediente CT-1239/67, de cuatro de abril último, en la que se resuelve el recurso de inconformidad interpuesto en contra de la clasificación y grado de riesgo para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y sobre el cobro de la cantidad de $212,903.16 por concepto de diferencias motivadas por cambio de prima, relativas del 5° bimestre de 1963 al 6° bimestre de 1966. Manifiesta el promovente que la resolución combatida y a que se refiere el acuerdo 21136 es incompleta, porque no se ocupa más que de uno de los puntos controvertidos en el recurso de revisión; que además es violatoria del procedimiento, en virtud de que no entró al estudio del recurso de inconformidad relativo a la fecha de reclasificación, girada por el Departamento de Riesgos Profesionales de dicho Instituto. Como antecedentes del caso se explica que la actora es una empresa que se dedica a la fabricación de medidores de energía eléctrica y que en el mes de octubre de 1963, se presentó al domicilio social de la negociación un inspector del Departamento de Riesgos Profesionales del Instituto, a practicar un estudio de la actividad, condiciones de trabajo y peligrosidad de la empresa, a fin de determinar la clase, fracción, grado y prima en que debería quedar; que posteriormente el Departamento de Riesgos Profesionales y la Comisión Técnica de Clasificación de dicho Instituto por oficio de dos de septiembre del mismo año, comunicó que por cambio de giro se modificaba la clasificación inicial; que por lo tanto la empresa quedó enterada de que las cuotas para el seguro de riesgos profesionales, deberían pagarse con prima del 40% y que dicha clasificación solamente podía cambiarse por acuerdo expreso de la Comisión Técnica de referencia, razón por la cual la quejosa estaba pagando sus cuotas con la prima mencionada; que el Departamento de Afiliación del propio Seguro en el mes de marzo de 1967, comunicó a la actora que por acuerdo 2446, de 20 de febrero anterior, la Comisión Técnica de Clasificación de Empresas cambió de clasificación a la negociación y ahora le correspondía una prima del 75%, remitiendo la tarjeta de identificación patronal modificada; que posteriormente el Departamento de Control de Emisión y Adeudos les hizo entrega de una nota de débito por el expresado cambio de prima que ascendió a la cantidad de $212,903.16, contra la que se presentó el recurso de inconformidad de que se ha hecho mérito, contra el cobro derivado del cambio de clasificación de la Clase III a la Clase IV, toda vez que estima que la fracción aplicada no se ajusta a la actividad que desenvuelve; que asimismo, se solicitó al Departamento de Riesgos Profesionales que ordenara un estudio detallado de la actividad de la empresa para que fijara correctamente la clase, fracción y prima y hasta el 21 de diciembre del propio año de 1967, el Departamento citado, notificó que a partir del 5° bimestre de ese año se reclasificaba nuevamente a la empresa para quedar en la Clase III, fracción 195, Grado de Riesgo 24, con prima ahora del 40%; que con lo...

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