Ejecutoria nº I-TP-787 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1969

Número de resoluciónI-TP-787
Fecha de publicación01 Abril 1969
Número de expediente103/69/4332/68
Fecha01 Abril 1969
Número de registro37120
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIII. No. 388 a 390. Abril-Junio 1969.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver por el H. Pleno de este Tribunal Fiscal de la Federación, los autos relativos al recurso de revisión interpuesto por el C. Director del Seguro Social, en contra de la sentencia pronunciada por la Segunda Sala de este Tribunal en el juicio fiscal número 4332/68, promovido por el apoderado de Industrial Eléctrica Mexicana, S.A. de C.V.; y,

R E S U L T A N D O :

1o.- La Segunda Sala de este Tribunal, a quien correspondió conocer del juicio 4332/68 promovido por el apoderado de Industrial Eléctrica Mexicana, S.A. de C.V., admitió la demanda y seguido el juicio por todos sus trámites legales, con fecha 11 de marzo, de 1969, pronunció resolución en los siguientes términos:

“PRIMERO.- Por escrito de demanda de fecha 6 de septiembre de 1968, compareció ante este Tribunal, Industrial Eléctrica Mexicana, S.A. de C.V., representada por el licenciado L.E.R., demandando la nulidad de la resolución contenida en el acuerdo número 218374 de fecha 10 de junio de 1968, emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el expediente CT-VER-217/16, con motivo del recurso de inconformidad que promovió la actora con clave patronal 52-23 contra el cobro de capitales constitutivos, por la cantidad de $85,698.94. La actora, como hechos de su demanda y conceptos de nulidad, en síntesis expresó lo siguiente: Que mediante oficio 5807-046006, expediente 52-53, de fecha noviembre 30 de 1966, la Delegación Regional en Orizaba, Ver., del Instituto Mexicano del Seguro Social, notificó a la demandante haberle fincado un débito en su contra por la cantidad de $85,698.94, aduciendo que dicho crédito, se originó con motivo del accidente de trabajo que le ocurrió al asegurado V.R.G.P., de conformidad con el artículo 48 de la Ley del Seguro Social, según lo acreditó con la copia del oficio citado. Que no se le dio ninguna explicación del origen, procedencia y causas del cobro que se le hace, y que únicamente se le señaló el término de quince días para pagar, violándose la más elemental audiencia porque no se le señalaron en detalle las partidas, cálculos y bases que se tomaron para integrar la suma global mencionada, impidiéndole comprobar la forma como se integró tal suma, pues ni siquiera simples comprobaciones aritméticas pudo hacer. Que es evidente que el Instituto exageró y abusó de su facultad como organismo fiscal autónomo, para liquidar y hacer efectivos créditos fiscales, ya que interpretó dicha facultad en el sentido de cobrar a su arbitrio cualquier suma sin dar a conocer al presunto obligado los fundamentos y bases que tomó para integrar la suma que cobra. Que estando inconforme con el cobro. indicado interpuso el recurso de inconformidad mediante escrito de 12 de diciembre de 1966. Que la autoridad demandada en dicho recurso, observando un procedimiento muy irregular, siempre la dejó en completo estado de indefensión, porque aun antes de entrar al estudio del fondo del problema emitió juicios en sus acuerdos desechando pruebas, con lo cual demostró estar prejuzgando, restringiendo o limitando el derecho de defenderse y además desechó la prueba de inspección marcada en el punto séptimo, con absoluta carencia de fundamentación y motivación, pues no explicó ni fundé la causa de...

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