Ejecutoria nº I-TS-7686 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1968

Número de resoluciónI-TS-7686
Fecha de publicación01 Julio 1968
Fecha01 Julio 1968
Número de expediente3642/68
Número de registro36000
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXII. No. 379-381. Julio-Septiembre. 1968.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SIENDO las once horas del cinco de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, estando la Sala integrada por los CC. Magistrados, licenciados F.X.C.D., como P., M.L.C. y J.C.R., en sustitución este último del C. Magistrado licenciado R.A.E., quien se encuentra ausente por razones legalmente justificadas, los cuales actúan con el C.S. que autoriza, licenciado E.H. de Mendoza, sin la asistencia de las partes se procedió a celebrar la audiencia de ley relativa a este asunto. A ese efecto, la Secretaría dio lectura a la demanda que originó este procedimiento, a las contestaciones dadas a la misma por las autoridades señaladas como demandadas y a las demás constancias conducentes. No habiendo cuestión incidental previa que resolver, se recibieron las pruebas que fueron rendidas por las partes y no habiendo formulado alegatos ninguna de ellas se dio por concluida la diligencia, declarándose con ello vistos los autos para dictar sentencia y,

R E S U L T A N D O :

  1. Por escrito fechado el veinte de julio último la empresa Maderería Tamaulipas, S, de R.L., se presentó en juicio ante este Tribunal demandando la nulidad del proveído fechado el veintiuno de junio anterior por el que la Oficina Federal de Hacienda en Ciudad Victoria, Tamps., le impone a la empresa demandante una multa de $200.00 por no haber cubierto oportunamente el tercer pago provisional correspondiente al año de 1967 a que está obligada de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  2. En relación con el acto reclamado manifiesta la quejosa que con fecha ocho de julio del corriente año la receptora aludida le notificó una multa por la cantidad de $200.00 sin que en la cédula de notificación exprese las disposiciones legales en que se funda la sanción, ya que solamente se concreta a mencionar que se trata de una multa de apremio. Sigue diciendo la demandante que no está de acuerdo con dicha sanción porque estando obligada por la Ley de la materia a cubrir los pagos provisionales, el tercero de ellos lo pagó el 10 de julio de 1967 habiendo mediado el requerimiento de autoridad, hecho el 6 del mismo mes y año, de manera que habiendo vencido el plazo para enterar ese tercer pago el 4 del propio mes, el mismo se efectuó dentro del término de tres días que concedió la receptora. Que además, al hacer el pago se liquidaron recargos al 2% anual, habiendo cubierto por ese concepto la cantidad de $159.29. Como fundamentos jurídicos de su impugnación señala el artículo...

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