Ejecutoria nº I-TS-7683 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1968

Número de resoluciónI-TS-7683
Fecha de publicación01 Julio 1968
Número de expediente2923/68
Fecha01 Julio 1968
Número de registro35970
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXII. No. 379-381. Julio-Septiembre. 1968.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver en definitiva los autos del juicio número 2923/68, promovido por Asociación Mexicana de la Cruz Blanca Neutral, en contra de varias autoridades; y

R E S U L T A N D O :

I.-E.Z.R., apoderado de la Asociación Mexicana de la Cruz Blanca Neutral, comparece ante este Tribunal por medio de su escrito de 14 de junio del año en curso, demandando la nulidad de la resolución dictada por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social de 22 de marzo de este año en el expediente CTDF-1652/67, resolución por la cual se le impone un crédito por la cantidad de $37,098.26 por concepto de cuotas obrero patronales del 4°. bimestre de 1967. Dicho promovente funda su demanda en los siguientes hechos y conceptos de derecho. Manifiesta que el 17 de octubre de 1967 el Instituto Mexicano del Seguro Social requirió a su representada de la cantidad antes mencionada por concepto de cuotas obrero patronales causadas en el 4°. bimestre de 1967, y que en contra de dicha resolución su representada interpuso inconformidad alegando estar exento de dicha obligación, instruyéndose el expediente de inconformidad C.T.D.F.-1652/67, en el que se tuvieron por ofrecidas todas y cada una de las pruebas que la quejosa detalla en dicho escrito, habiéndose dictado resolución definitiva en la forma y términos que se mencionan anteriormente, por el Consejo Técnico de dicho organismo, resolución ésta que constituye la resolución impugnada en este juicio. Manifiesta dicho promovente, que no obstante que el Consejo Técnico aceptó todas las pruebas ofrecidas, se abstiene de analizarlas en absoluto con el pretexto de que se encontraban en el archivo, no obstante haber aceptado asimismo, que el organismo que representa es una institución de asistencia privada. Razona el promovente que su representada constituye una institución de beneficencia privada y disfruta de todas las prerrogativas que a dichas personas morales otorga la Ley, reformando asimismo, que está aceptado por dicha Institución, el que su representada está exenta de pagar impuestos, derechos y aprovechamientos y que las aportaciones cuota obrero patronales que señalan las Leyes a favor de dicho Instituto, tienen ese carácter. El acuerdo que se indica, parte de un supuesto falso en el sentido de no considerar a las cuotas obrero patronales como impuestos fiscales, no obstante que el artículo 1° de la Ley de Ingresos de la Federación en forma clara y precisa establece que las aportaciones al Seguro Social tienen el carácter de impuestos fiscales, de lo cual concluye dicho Organismo que no es procedente la exención que se alega. Por otra parte, el artículo 1° fracción II del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 1° transitorio del propio Código Fiscal, en relación con el artículo 7°. de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, y lo resuelto por la Suprema Corte de justicia de la Nación, así como por la sentencia dictada por el Juez de Distrito en el juicio de amparo 66/58 la asociación mencionada de la Cruz Blanca Neutral está exenta de la obligación de pagar cuotas obrero patronales cuando éstos sean a su cargo. No obstante lo anterior, el Consejo Técnico en el Considerando 3°. de la resolución que se indica pretende que las reformas a la Ley del Seguro Social publicadas en el Decreto de 31 de diciembre de 1936 desvirtuaron las disposiciones legales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR