Ejecutoria nº I-TS-7670 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1968

Número de resoluciónI-TS-7670
Fecha de publicación01 Julio 1968
Número de expediente4354/67
Fecha01 Julio 1968
Número de registro35840
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXII. No. 379-381. Julio-Septiembre. 1968.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver en definitiva los autos del juicio número 4354/967, promovido por “Refrescos Pascual”, S.A.; y

R E S U L T A N D O :

  1. Por escrito de 26 de octubre de 1967, compareció ante este Tribunal el señor J.C.V., en su carácter de apoderado de “Refrescos Pascual”, S.A., demandando la nulidad de la resolución dictada por el C. Jefe del Departamento de Impuestos a las Industrias de Transformación, de la Dirección General de Impuestos Interiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contenida en el oficio número 222-III-7417, de fecha 30 de septiembre de 1967, por la cual se determina que los productos “boing” elaborados por la actora, están comprendidos dentro de los enumerados en el artículo primero de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas, por lo que están sujetos al pago de dicho gravamen, por no ser jugos o zumos de frutas, sino simplemente refrescos. Funda su demanda: en que el 28 de febrero de 1968, “Refrescos Pascua”, S.A., proporcionó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dirección de Impuestos Interiores, Departamento de Impuestos a las Industrias de Transformación, las características de sus productos “boing” pidiéndole que, dadas las mismas, se consideraran como jugos diluidos diversos a los conocidos como refrescos; en que a la instancia anterior recayó la resolución que se impugna; en que dicha resolución es ilegal, porque fue dictada por el C. Jefe del Departamento de Impuestos a las Industrias de Transformación y dicho funcionario carece de facultades para dictarla, porque la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en su artículo 28 previene que en el reglamento interior de cada una de las Secretarías se establecerá la distribución precisa de las facultades que competen a cada uno de los funcionarios de la misma y en el reglamento general interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, actualmente en vigor, no aparece disposición alguna que faculte al C.J. del Departamento de Impuestos a las Industrias de Transformación para emitir resoluciones como la que se impugna; en que la mencionada resolución también es nula por no estar fundada en disposición legal alguna; en que desde que se inició la fabricación de los productos conocidos como refrescos, los mismos se han elaborado con esencias y muy pocos, bastantes años después, comprendieron en su composición jugos de frutas que nunca excedían como máximo del 8%; en que consecuentemente a lo anterior y dado que era la única forma de producir esos refrescos, las leyes que los han regulado, sólo podían considerar como refrescos a aquellos productos que en tal forma se preparaban, motivo por el cual los enlatados y envasados en botellas que superaban en contenido de jugo de frutas y pulpa las bases anteriores, se han considerado como jugos de frutas y han tenido un tratado legal distinto al de los refrescos; en que los productos “boing” estando en la misma situación que los productos de la competencia a los que las autoridades hacendarías piden un trato diverso que a los refrescos, en la resolución combatida debieron ser considerados como jugos de frutas y no refrescos. Ofreció la empresa actora como pruebas de su parte: la documental privada consistente en copia del escrito que con fecha 28 de febrero de 1967 dirigió al C.J. del Departamento de Impuestos a las Industrias de Transformación; la documental pública consistente en el oficio original que contiene la resolución impugnada; y la pericial química para determinar la naturaleza de los productos “boing”.

  2. -Admitida la demanda y corridos los traslados de ley a las partes demandadas, la...

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