Ejecutoria nº I-TS-7703 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1968

Número de resoluciónI-TS-7703
Fecha de publicación01 Octubre 1968
Fecha01 Octubre 1968
Número de expediente4627/68
Número de registro36370
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXII. No: 382-384. Octubre-Diciembre 1968.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver por la Séptima Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, los autos del juicio No. 4627/68, promovido por G.W., y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito de fecha 18 de septiembre último, compareció ante este Tribunal el señor G.W., por su propio derecho, demandando la nulidad de la resolución contenida en el oficio sin número de fecha 22 de agosto último, del C. Director del Registro Federal de Automóviles, conforme al cual se le atribuye haber cometido la infracción de contrabando respecto al tractor marca Kenworth, modelo 1948, motor 66194 y serie 57639, por lo que dicho tractor pasa a ser propiedad del fisco federal y al quejoso se le impone una multa de $15,000.00. Alega la actora en su defensa que es residente de Nogales, Arizona, Estados Unidos de América y que con el vehículo descrito se ha dedicado al transporte de mercancías ante N., Sonora, actividad que no está sujeta a requisito aduanero alguno conforme lo determinan los artículos 366 y 367 del Código Aduanero, por una parte y por la otra, debe tomarse en cuenta el contenido del decreto de fecha 5 de septiembre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1955 por el cual se faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para que expida una placa a los automotores de matrícula norteamericana que operen servicios públicos de carga, estableciendo el artículo 8o. de dicho ordenamiento de la propia Secretaría determinara en qué poblaciones fronterizas se aplicará, y que como no es de su conocimiento que el mismo se aplique en Nogales, Son., no ha obtenido la placa que ampare la circulación de su vehículo; que en los términos del Decreto mencionado no puede considerarse como importación la internación de un vehículo de matrícula norteamericana, dedicado al transporte de mercancías entre las poblaciones fronterizas norteamericanas y poblaciones fronterizas mexicanas, ya que no se trasladan esas mercancías a otro punto del territorio mexicano.

SEGUNDO

Admitida la demanda y corridos los traslados de ley correspondientes, oportunamente la contestó la Dirección del Registro Federal de Automóviles, insistiendo en la validez de la resolución impugnada pues el tractor mencionado fue detenido por existir presunciones de que circulaba irregularmente dentro del país, comprobándose la infracción de contrabando en virtud de que el vehículo tenía placas de tránsito SK-6868...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR