Ejecutoria nº I-TP-722 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1968

Número de resoluciónI-TP-722
Fecha de publicación01 Octubre 1968
Número de expediente18/681103/67
Fecha01 Octubre 1968
Número de registro36190
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXII. No: 382-384. Octubre-Diciembre 1968.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver los autos de la revisión 18/68, interpuesta por el C. Director del Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra de la sentencia dictada por la H. Tercera Sala en el expediente 1103/667 promovido por “Compañía Hulera el Faro”, S.A.; y

R E S U L T A N D O:

  1. - El apoderado de la Cía. Hulera “El Faro”, S.A., ocurrió ante este Tribunal Fiscal demandando la nulidad de la resolución pronunciada por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social el 5 de diciembre de 1966 que confirmó la resolución contenida en oficio número 11794 de 30 de junio de 1966 del Departamento de Riesgos Profesionales e Invalidez y el dictamen de la Comisión Técnica de Empresas, por las que se considera a la Compañía Hulera “El Faro”, S.A., dentro de la Clase IV, fracción 360, Grado de Riesgo 45 y, prima de 75% a partir de su inscripción en el Instituto, para efectos de seguro de riesgos profesionales. Expuso la actora que solicitó ante el Departamento de Riesgos Profesionales e Invalidez la modificación de su clasificación de la Clase IV, fracción 360, del Reglamento de Clasificación de Empresas y Grado de Riesgos para el seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a fin de que quedara dentro de la fracción 210, C.I., del artículo 12 del propio Reglamento que se refiere a “Calzado, fabricación y reparación, (con maquinaria), de”, fundando su petición de modificación en lo dispuesto por el artículo 9o. inciso a), último párrafo del multicitado reglamento, que establece que las denominaciones contenidas en el artículo 12 se refieren a actividades que sean exclusivas, fundamentales o predominantes, y manifestando que el giro de su representada no es el de fabricación de llantas y artefactos de hule, sino en realidad el producto primordial, que elabora, es el de zapatos de lona con suelas de hule, comúnmente denominados “tenis”; que con motivo de dicha solicitud el 30 de junio de 1966 el Departamento de Riesgos Profesionales e Invalidez y la Comisión Técnica de Clasificación de Empresas dictaran la resolución impugnada en procedimiento administrativo, misma que fue recurrida mediante el recurso de inconformidad y con fecha 5 de diciembre el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social dictó la resolución impugnada. Como conceptos de nulidad alega la actora, primordialmente, que la resolución combatida no se encuentra fundada ni motivada, ya que considera que la actividad principal de Cía. Hulera “El Faro”, S.A., está encaminada principalmente a la fabricación de llantas y artefactos de hule, cuando en realidad la actividad principal de la empresa es producir calzado de lona con suelas de hule comúnmente denominados "tenis", artículos cuya clasificación debe quedar dentro de lo dispuesto por la fracción 210 del artículo 12 del Reglamento de Clasificación de Empresas y Grados de Riesgo para el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que establece que las denominaciones contenidas en el artículo 12 se refieren a actividades que sean exclusivas, fundamentales o predominantes y que en el caso concreto es indudable que la actividad predominante o fundamental que desarrolla es la fabricación de zapatos de lona y hule. Hace valer otros argumentos y como pruebas ofreció: a) La pericial contable para demostrar el porcentaje que dentro de los ingresos de la empresa tiene la fabricación...

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