Ejecutoria nº I-TP-718 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1968

Número de resoluciónI-TP-718
Fecha de publicación01 Octubre 1968
Fecha01 Octubre 1968
Número de expediente63/68/1831/67
Número de registro36150
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXII. No: 382-384. Octubre-Diciembre 1968.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO el recurso de revisión interpuesto por el C. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra de la sentencia de ocho de marzo del año en curso, dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el expediente 1831/67; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito fechado el 26 de abril del año de 1967, el señor B.S.L. se presentó demandando al Instituto Mexicano del Seguro Social la nulidad de la resolución número 182007 dictada el 6 de febrero de 1967 y modificada el 20 de abril del propio año, recaída de la inconformidad presentada ante dicho Instituto, con objeto de que se declarara la nulidad del cobro de cuotas obrero patronales por los bimestres del 5o. de 1957 al 2o. de 1963, resolución que desechó por extemporánea el recurso relativo

SEGUNDO

Seguido por sus trámites legales, la Primera Sala de este Tribunal con fecha 8 de marzo del año en curso dictó sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada, en los siguientes términos:

“CONSIDERANDO PRIMERO.- Está fehacientemente probado en autos, con los documentos que se acompañaron a la demanda y las constancias del expediente CT-C.HIH-127/65, que B.S.L., como patrón sustituto de E.T.M., se dirigió a la Subdelegación Administrativa del Instituto Mexicano del Seguro Social en Cd. J., C., mediante escrito de 8 de abril de 1964, pidiéndole la suspensión del cobro por la vía económico coactiva por un lapso de 30 días, con el objeto de aclarar y aportar pruebas sobre los adeudos que en cantidad de $58,843.74 habían sido notificados al patrón sustituido, en los últimos días de febrero del mismo año, a cuyo efecto ofreció en garantía una póliza de fianza expedida por institución del ramo; que en respuesta, recibió el oficio 015483 de 2 de octubre de 1965, en el que la mencionada Subdelegación lo hizo saber que las autoridades superiores del Instituto le habían negado la condonación, autorizando únicamente el otorgamiento de un plazo razonable para la liquidación del adeudo; que por escrito de 7 del mismo mes de octubre, dirigido al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y con expresa referencia el citado oficio 015483, el propio patrón sustituto y actor en este juicio, interpuso inconformidad haciendo valer, contra la negativa de referencia, que los adeudos en cuestión no le habían sido comunicados conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 142 de la Ley del Seguro Social que corresponde a trabajadores dados de baja desde el 5 de septiembre de 1957, y también, que esos adeudos estaban prescritos y deben ser cancelados, advirtiendo de manera concreta, que de su existencia sólo tenía conocimiento “extraoficialmente”; que por acuerdo de 3 de noviembre de 1965, el S. General del Instituto tuvo por interpuesto el recurso de inconformidad precisamente contra el oficio 015483 de 2 de octubre de 1965, ordenando su tramitación y pidiendo a la Delegación Administrativa en Ciudad Juárez, Chih., una copia autorizada del oficio recurrido, con indicación de la fecha y forma de su notificación y motivo del cobro del adeudo en cuestión, además de un informe sobre alguna gestión que hubiese interrumpido la prescripción alegada; y que habiéndose recibido los documentos e información solicitados en dicho acuerdo, conforme al oficio 3113 de 1° de marzo de 1966, procedente de la repetida Subdelegación Administrativa, se declaró integrado el...

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