Voto Particular nº I-TP-669 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1968

Número de resoluciónI-TP-669
Fecha de publicación01 Enero 1968
Fecha01 Enero 1968
Número de expediente167/67/2477/67
Número de registro89
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXII. Nos. 373-375. Enero - Marzo. 1968.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Los agravios expresados por la autoridad son fundados a juicio del Magistrado Ponente. En efecto, la Secretaría de Industria y Comercio sostiene en primer término que la Séptima Sala, en el Considerando Cuarto de la sentencia que se combate (la transcrita), estima que la aplicación de los artículos 16 y 17 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas es improcedente porque el primero se refiere a la autorización que debe conceder la Secretaría de Industria y Comercio a los aparatos de pesar y medir que se utilizan en los comercios y el segundo a los propios aparatos siempre y cuando garanticen el grado de precisión exigido por la Ley. En segundo término hace notar que la Sala ha dado una interpretación errónea a los artículos citados ya que de los mismos se desprende que al ser autorizados y exigirse el grado de precisión a los aparatos de pesar y medir que se utilizan en los comercios, es precisamente para hacer constar en los paquetes que expenden, el precio de los mismos, y que, si éstos carecen del precio exacto que deben contener para fijarles el precio respectivo y que debe estar señalado, y obviamente se están violando los aludidos artículos 16 y 17 de la Ley de la materia en vigor. Que en el Considerando Quinto la Sala estima que la empresa quejosa no cometió infracción al artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas en virtud de que el acta 156628 (la Sala en la transcripción señala ... 156513), se específica que la infracción consistió en el hecho de que se encontraron 500 paquetes de frutas y legumbres sin tener consignado el peso, debiendo hacerse hincapié en que en tal documento se consignó, el dato de que a todos los productos les faltó peso y que en el oficio 5193, de 3 de marzo de 1966 que también se acompañó al informe de 20 de julio anterior, se dijo expresamente que vendía mercancía susceptible de ser estimada su cantidad por medio de instrumentos de pesar adecuados y autorizados, sin que en el momento de la transacción se hayan empleado tales instrumentos si bien la mercancía fue previamente empaquetada, los paquetes no tenían marcado el peso respectivo aunque sí algunas veces el precio, el cual en ocasiones se anunciaba por Kg. o en avisos colocados a la vista del público. El inspector al practicar la visita inquirió la base que fundaba el precio de cada artículo anotado en los paquetes y al manifestársele que por su peso, procedió a practicar una confronta del precio en relación con el supuesto peso, comprobando diferencias en cada uno de los paquetes, enunciados escogidos al azar de la existencia ofrecida al público. Agregó la propia autoridad que en consecuencia no es verdad que se haya aplicado incorrectamente el artículo 53 del Reglamento de la Ley de la materia y que a mayor abundamiento, el acta 156628 es un documento público que hace prueba plena de conformidad con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

No obsta a lo alegado por la autoridad recurrente que la sentencia recurrida considere que si no se le puso el peso a los paquetes se debió a que no es necesario ponerlo por el...

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