Ejecutoria nº I-TS-7654 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1968
Número de resolución | I-TS-7654 |
Fecha de publicación | 01 Abril 1968 |
Número de expediente | 2047/68 |
Fecha | 01 Abril 1968 |
Número de registro | 35550 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año XXXII. Nos. 376-378. Abril - Junio. 1968. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
VISTOS para resolver por la Séptima Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, los autos del juicio 20471968, promovido por Intercontinental, S.A., y,
R E S U L T A N D O :
Por escrito de 6 de mayo del año en curso compareció ante este Tribunal el señor R.G.Z. en representación de Intercontinental, S.A., Institución Financiera y F. demandando la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 210V15939, pronunciada por la Dirección de Impuestos Interiores, Departamento del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se declara que la adjudicación hecha a favor de la institución, mediante la escritura pública número 96487, de fecha 31 de enero pasado, otorgada en la Notaría número 50 del Distrito Federal, causa el impuesto del timbre. Alega la actora en su defensa que el C. Juez Octavo de lo Civil en esta ciudad, en rebeldía de Empacadora “Casas Grandes”, S.A., adjudicó a Intercontinental, S.A., la unidad industrial y el inmueble de la misma por la cantidad de $1.500,000.00 en pago por el incumplimiento de la empacadora de un contrato refaccionario y uno de habilitación o avío más los intereses legales; que si bien es cierto que en la ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares se obliga a tales instituciones a cubrir el impuesto que establece la fracción VII inciso e) del artículo 4°. de la Ley General del Timbre, dicha disposición se refiere exclusivamente a bienes raíces por lo que al no quedar comprendidos dentro de dicho gravamen los bienes muebles, éstos quedan comprendidos dentro de la exención que establece el artículo 155 de la Ley de Instituciones de Crédito a favor de dichas instituciones cuando realizan operaciones propias de su objeto; que por otra parte, la escritura de adjudicación a que se ha hecho referencia no causa el impuesto del timbre de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1°. de la Ley de la materia, que establece que los impuestos y derechos del timbre se causan en los contratos no mercantiles, y en el caso se trata de un acto de naturaleza mercantil atento a lo dispuesto por el artículo lo 75 del Código de Comercio y 1°. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Admitida la demanda y corridos los traslados de ley oportunamente la contestó la autoridad demandada sosteniendo la validez de la resolución que se combate, toda vez que la unidad industrial fue estimada para la adjudicación como un accesorio adherido permanentemente al inmueble hipótesis prevista expresamente por el inciso e) de la...
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