Ejecutoria nº I-TS-7645 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1968

Número de resoluciónI-TS-7645
Fecha de publicación01 Abril 1968
Fecha01 Abril 1968
Número de expediente1627/68
Número de registro35460
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXII. Nos. 376-378. Abril - Junio. 1968.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver por la Séptima Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, los autos del juicio número 1627/68, promovido por Zinc Industrial, S.A.; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito fechado el día 18 de abril del presente año, compareció ante este Tribunal el señor F.G.H., en representación de la empresa: Zinc, S.A., demandando la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 313IA6a8472, de fecha 26 de marzo de 1968, por medio del cual se niega a la empresa la devolución del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, pagados durante la tramitación de la exención que dicha empresa había solicitado ante la autoridad competente. Alega la actora en su defensa que solicitó ante la Dirección de Estudios Hacendarios de la Secretaría de Hacienda, la exención de diversos impuestos, entre ellos el Federal sobre Ingresos Mercantiles, respecto de la fabricación y venta de alegaciones de aluminio líquido en lingotes, con un contenido mínimo de 80% de aluminio; que, con fecha 29 de noviembre de 1966, concedió la exención solicitada en la declaratoria particular contenida en el oficio número 8135 de 29 de noviembre de 1966, en el cual se concede a la empresa diversas franquicias, entre ellas el 100% de la participación Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; en dicha declaratoria se estableció que dicha franquicia, con fundamento en el artículo 16 de la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias, se computaría a partir del 28 de noviembre de 1964, retrotrayéndose los efectos de la franquicia a la fecha en que la negociación presentó la solicitud terminándose el 1°. de octubre de 1973; que con base en esa declaratoria solicitó ante la Dirección de Ingresos Mercantiles de la Secretaría de Hacienda la devolución de los impuestos pagados, solicitando la mencionada Dirección que la empresa comprobara que los pagos del impuesto cuya devolución se solicitaba, habían sido efectuados con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los términos del párrafo final de la declaratoria particular aludida, ante la cual la empresa manifestó en términos generales que en virtud de que la empresa no pudo haber requerido ninguna luna autorización pues cuando efectuó los pagos no había obtenido la franquicia de dicho impuesto, estaba obligada en forma lisa y llana, hacer los pagos, por lo que era procedente la devolución de los mismos; que mediante la resolución...

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