Ejecutoria nº I-TP-682 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1968

Número de resoluciónI-TP-682
Fecha de publicación01 Enero 1968
Fecha01 Enero 1968
Número de expediente197/67/1921/67
Número de registro34860
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXII. Nos. 373-375. Enero - Marzo. 1968.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTA la revisión interpuesta por el C. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala de este Tribunal, con fecha tres de octubre de 1967, en el expediente 1921/67; y,

R E S U L T A N D O :

  1. — El licenciado D. de Velasco Polo, apoderado de Fianzas Modelo S. A., demanda la nulidad del requerimiento 20834 de 17 de febrero de 1967, deducido del expediente 397.27/412812, mediante el cual el Departamento de Garantías de la Tesorería de la Federación ex e a su poderdante el pago de $ 15,616.41 con cargo a la fianza otorgada según póliza 45478 de 3 de diciembre de 1960, ante la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Oaxaca, Oax., para garantizar por S.J. de E., S.A., el interés fiscal correspondiente a cuotas obrero patronales por el 4°. bimestre de 1960, más gastos de ejecución. Se dice en la demanda que el requerimiento impugnado carece de base y fundamento legal, por encontrarse prescritas las acciones derivadas de la mencionada fianza, en virtud de que han transcurrido con exceso los dos años que señala el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, desde el 3 de julio de 1963 en que fue desechada la inconformidad contra la liquidación de dichas cuotas, porque el promovente no justificó la personalidad con que se ostentó, dentro del plazo que para tal efecto le fue concedido, misma fecha en que fue exigible la obligación garantizada, hasta la del propio requerimiento de pago de la fianza; que el propio Instituto en su oficio 8/11706 de 21 de julio de 1964 girado al Tesorero de la Federación a fin de que hiciera efectiva la garantía, precisa como fecha de exigibilidad el 29 de octubre de 1963, con relación a la cual operó también la prescripción; que aun en el caso de que se tomara como fecha de la exigibilidad el 4 de julio de 1964, en que la Delegación Estatal en Oaxaca, Oax., formuló la liquidación del adeudo a cargo de la fiadora, o bien, el 21 de igual mes, en que el Departamento Consultivo Legal del propio Instituto hizo constar la existencia del crédito y levantó el acta de incumplimiento, tal prescripción se consumó en beneficio de la actora; que este Tribunal, en jurisprudencia plenaria de 9 de junio de 1965, determinó que el plazo de dos años que señala el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la prescripción de las acciones derivadas de las que se otorgan ante autoridades administrativas, en favor de la Federación, del Distrito Federal y Territorios Federales, de los Estados y de los Municipios, corre a partir del momento en que la obligación principal es exigible conforme a la ley que la rige; y que en el supuesto, sin conceder, de que llagare a sostenerse que la obligación de la fiadora no se ha hecho exigible por falta de notificación al deudor principal, resultaría congruente sostener asimismo que no ha nacido aquella obligación, dada la naturaleza accesoria de la fianza.

  2. — La Primera Sala de este Tribunal, a quien tocó conocer del presente negocio, admitió la demanda, ordenó correr los traslados de ley, desahogó las pruebas ofrecidas por las partes y, en su oportunidad, dictó sentencia definitiva con fecha 3 de octubre del año próximo pasado, declarando la nulidad de la resolución impugnada, con base en los siguientes argumentos:

    “...PRIMERO.— El artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas señala como término de prescripción de las acciones que se derivan de las fianzas otorgadas por dichas instituciones, el de dos años, plazo que debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que haya sido exigible la obligación principal. Ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR