Ejecutoria nº I-TS-7553 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1967

Número de resoluciónI-TS-7553
Fecha de publicación01 Abril 1967
Fecha01 Abril 1967
Número de expediente991/67
Número de registro34170
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXI. Nos. 362-372. Abril-Diciembre. 1967. Tomo II.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SIENDO el día y hora para la audiencia del juicio y estando integrada esta Primera Sala, se procedió a celebrarla conforme al artículo 222 del Código Fiscal de la Federación, sin asistencia de las partes. La C. Secretaria dio lectura a la demanda, contestación y demás actuaciones. En seguida la Sala tuvo por agotada la instrucción; no apareciendo cuestión de previo pronunciamiento, tuvo por rendidas como pruebas de la actora, el documento que se acompañó a la demanda, y de ambas partes, las constancias del expediente CT-DF-1503/66 que remitió con su contestación el representante del demandado; declaró vistos los autos y pronunció sentencia en los términos del proyecto formulado por la C.M.D.H.V., quien fue designada Ponente y ha actuado como Instructora del juicio, como sigue:

R E S U L T A N D O :

I.-M.Q.S., representante de Auto Express Mexicano, División Norte, S.A., demanda la nulidad de la resolución de 30 de enero de este año, dictada por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el expediente CT-DF-1503/66, mediante la cual confirma el cobro a su representada, de $16,585.43 por concepto de capital constitutivo correspondiente a la pensión de viudez otorgada a M. de J.M. por el fallecimiento del trabajador A.O.B..

  1. Se dice en la demanda que dicho trabajador y el firmante de la demanda fueron íntimos amigos; que a fines de diciembre de 1960, aquel pretendió obtener un empleo en la mencionada sociedad, mismo que le fue negado por carecer de experiencia; que no obstante, uno de los choferes titulares le permitió hacer un viaje de práctica, bajo su exclusiva responsabilidad; que en se viaje sufrió un infarto cardíaco y fue hospitalizado en un sanatorio de Nuevo Laredo, Tamps.; que por la misma razón de amistad, la sociedad actora contribuyó a los gastos de hospitalización y medicamentos; que estuvo incapacitado desde, entonces para trabajar, pero habiendo sido autorizado médicamente para hacerlo, ingresó como trabajador de la misma actora el 28 de agosto de 1963, habiendo quedado inscrito en el Seguro Social dentro del plazo de cinco días señala la Ley del ramo, o sea el 30 de igual mes de agosto, y que habiendo fallecido el 21 de diciembre siguiente, fue dado de baja también oportunamente. Agrega que el Instituto Mexicano del Seguro Social sostiene que el extinto fue trabajador de la sociedad demandante desde la última, semana de diciembre de 1960, por lo que la considera obligada al pago del capital constitutivo; que el Consejo...

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