Ejecutoria nº I-TS-7534 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1967

Número de resoluciónI-TS-7534
Fecha de publicación01 Abril 1967
Número de expediente2791/66
Fecha01 Abril 1967
Número de registro33980
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXI. Nos. 362-372. Abril-Diciembre. 1967. Tomo II.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SIENDO el día y hora señalados para la reanudación de la audiencia de pruebas y alegatos en este juicio y estando integrada esta Primera Sala, la C. Secretaria dio cuenta con dos escritos del apoderado de la actora, de 14 de abril en curso Y de esta misma fecha. En seguida la Sala acordó agregar los referidos escritos, uno de ellos con sus anexos, teniéndolos por recibidos como las pruebas decretadas para mejor proveer en acuerdo de 28 de febrero anterior; expedir a costa de la propia actora, para quedar en autos, copia certificada del testimonio exhibido con dicho escrito, y devolver el original al licenciado M.R. y V. a quien se tiene por autorizado para ese efecto y también conforme al artículo 178 del Código Fiscal de la Federación vigente; y tener por producidos los alegatos que se producen en el segundo de los escritos de cuenta. Declaró agotada la instrucción y vistos los autos, pronunciando sentencia en los términos del proyecto formulado por la C.M.D.H.V., quien fue designada Ponente, como sigue:

R E S U L T A N D O :

I. El licenciado J.P.G., apoderado de Azucarera Veracruzana, S.A., demanda la nulidad de las Resoluciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, contenidas en oficios 529V3(02)18974, 18975, 18976 y .. 18977, el primero de 13 de mayo de 1966, el segundo de 14 de igual mes, los dos siguientes de 16 del propio mayo y el último fechado el siguiente día 17, mediante las cuales quedaron aprobados todos y cada uno de los siete proveídos provisionales numerados progresivamente del 782843 al 782849, de 28 de agosto de 1963, formulados por la Oficina Federal de Hacienda en Orizaba, Ver. En cada uno de esos proveídos se imponen a la actora tres multas por otras tantas infracciones relacionadas con su resistencia a proporcionar datos acerca del registro de vehículos de su propiedad destinados al porteo de azúcar, y con la falta de ese registro, de manera que resultan en total, siete multas de $ 250.00 por infracción a los artículos 19 y 20 fracción I de la Ley del Impuesto sobre Azúcar, consistente en no haber contestado los oficios 4234IV5050 y 5357 de 2 y 13 de julio de 1963, otras siete de igual cuantía por infracción al mismo artículo 19 y 20 fracción II, consistente en que la actora no se registró como porteadora en ese año, y siete más del mismo monto, por infracción a los mencionados artículos 19 y 20 fracción II, por haber transportado azúcar sin el correspondiente registro.

II. Se dice en la demanda que la actora es miembro activo de la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A de C.V., y se encuentra sometida a sus estatutos y a un contrato uniforme de aportación y distribución de azúcares, conforme a los cuales la mencionada Unión cubre directamente a las empresas transportadoras o propietarias autorizadas, el valor de los fletes...

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