Ejecutoria nº I-TS-7495 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1967

Número de resoluciónI-TS-7495
Fecha de publicación01 Enero 1967
Fecha01 Enero 1967
Número de expediente5353/66
Número de registro33330
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXI. No. 361. Enero - Marzo 1967.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS Para resolver los autos que integran el juicio fiscal número 5353/66 formado con motivo de la demanda interpuesta por S. y Equipos de México, S.A., en contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Que en escrito de 29 de noviembre último, el actor licenciado P.F.R. ocurrió ante este Tribunal en su carácter de representante legal de Soldaduras y Equipos de México, S.A., a impugnar la resolución dictada por la Dirección General de Ingresos Mercantiles en oficio 44303 de 10 de noviembre del año anterior, por el que se le comunica que ha prescrito el derecho de esa empresa para obtener la devolución de los impuestos sobre ingresos mercantiles que cubrieron de más por el periodo de julio de 1962 a junio de 1963. Dice el recurrente que la resolución que combate es a todas luces ilegal, ya que el término prescriptorio ha sido incorrectamente contado, ya que con fecha 3 de julio de 1965 solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la devolución de esa cantidad que asciende a $9,749.97, y entre esa fecha y el 21 de julio de 1963, no han transcurrido dos años que al efecto establece el artículo 64 del Código Fiscal de la Federación, para que se prescriba a favor del Fisco Federal el crédito en cuestión. Agrega que si bien es cierto que en esa promoción de 3 de julio de 1965, no acreditó debidamente su personalidad, obligación con la que cumplió hasta el día 21 de octubre de 1966, sin embargo no es esta última fecha citada la que sirve de base para contar el término prescriptorio, sino el de su primera instancia, o sea, la ya citada de 1965 que no interrumpió plenamente la prescripción a favor del Erario Federal a la cual se le deben reconocer plenamente los efectos que establecen los artículos 64 y 11 del Código Fiscal de la Federación en relación con el artículo 1175 del Código Civil, siendo esta razón más que bastante para que esta S. reconozca la ilegalidad de la resolución que se objeta.

SEGUNDO

Que en acuerdo de 7 de diciembre próximo pasado, la Sala dictó el auto admisorio de la demanda, se corrieron los traslados de ley a las autoridades demandadas y se tuvieron por ofrecidas las pruebas que el actor ofreció en su ocurso.

TERCERO

Que en oficio 6260 de fecha 19 de enero del presente año., la Procuraduría Fiscal de la Federación dio contestación a la demanda sosteniendo la validez de la resolución impugnada y...

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