Ejecutoria nº I-TS-7485 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1967

Número de resoluciónI-TS-7485
Fecha de publicación01 Enero 1967
Número de expediente5367/66
Fecha01 Enero 1967
Número de registro33230
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXI. No. 361. Enero - Marzo 1967.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SIENDO las once horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de febrero de mil novecientos sesenta y siete, se procedió a efectuar la audiencia de ley en el juicio fiscal número 5367/66, encontrándose debidamente integrada la Séptima Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, por los CC. Magistrados licenciados R.C. y C., como P. y Ponente, H.T.R. y J.F.U.; y al efecto, el C. Presidente con apoyo en la fracción I del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, declaró abierta la misma. El C. Secretario procedió a dar lectura a la demanda, a las contestaciones producidas por las autoridades, así como a las demás constancias de autos, dando cuenta en este acto con el escrito de alegatos de esta fecha de la parte actora. La Sala a continuación recibió todas y cada una de las pruebas apartadas por las partes y declaró Vistos los autos para fallarlos en su oportunidad, con lo que terminó esta audiencia, levantándose la presente acta para constancia, misma que firman las personas que en ella intervinieron, ante el C.S., que da fe.

VISTOS para resolver los autos del juicio fiscal número 5367/16; y,

R E S U L T A N D O :

  1. - Con escrito de fecha 1° de diciembre próximo pasado, ocurrió ante este Tribunal la C. ROSALÍA GONZÁLEZ VDA. DE V., a demandar la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 43395 de fecha 1° de noviembre de 1966 de la Dirección General de Ingresos Mercantiles, Subdirección Técnica, Departamento de Consulta y Supervisión Legal, dictada en el expediente 357/2000/113054, por virtud de la cual se le exige como responsable solidaria el pago de las multas de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) y $7,000.0,0 (SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) fincadas a la empresa “C.J.V.”, S.A., según proveído número 8261. La parte actora en su defensa expresó: Que la interpretación que hace el C. Director General de Ingresos Mercantiles en la resolución impugnada carece de eficacia jurídica, toda vez que proviene de parte interesada, además de que no encuentra apoyo en alguna disposición de la Ley. Que es de esencia que toda interpretación debe fijar el alcance o contenido de las disposiciones y reglas jurídicas de una ley, pero no modificarlas o alterarlas. Que en el presente caso la aludida interpretación de las autoridades demandadas introduce una modificación, principalmente al artículo 56 de la Ley de la materia, que no es admisible, ya que una ley sólo puede ser modificada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR