Ejecutoria nº I-TS-7469 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1967

Número de resoluciónI-TS-7469
Fecha de publicación01 Enero 1967
Fecha01 Enero 1967
Número de expediente3755/166
Número de registro33080
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXI. No. 361. Enero - Marzo 1967.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para dictar resolución en los autos del juicio de nulidad número 3755/166, promovido por Super Mercados, S.A., en contra de la Dirección General de Normas de 1a Secretaría de Industria y Comercio, Oficina Federal de Hacienda Núm. 19 y Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

R E S U L T A N D O :

1o.- Por escrito presentado ante este Tribunal con fecha 8 de septiembre del año próximo pasado, compareció el señor P.V.B. como apoderado legal de Super Mercados, S.A., y cuya personalidad acreditó debidamente, demandando la nulidad del proveído contenido en oficio 11089 dictado por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Industria y Comercio, mediante el cual se confirma la multa que la misma autoridad impuso a su mandante por la cantidad de $1,500.00 en oficio 08792, según dice, por supuestas infracciones a la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, cuyas infracciones fueron consignadas en el Acta de Visita número 134274 de fecha 29 de agosto de 1965.

2o.- Admitida la demanda y corridos los traslados de ley, la Oficina Federal de Hacienda No. 19 de esta ciudad, produjo contestación a la misma en oficio 4250-A-V-14077 de fecha 26 de octubre de 1966, manifestando no haber iniciado hasta la fecha indicada, procedimiento de cobro en la vía administrativa de ejecución en contra de la empresa de referencia, en virtud de encontrarse debidamente garantizado el interés fiscal. Por su parte, la Dirección General de Normas dio contestación asimismo a la demanda mediante oficio 17-I-08247 de 28 de octubre de 1966 sosteniendo la legalidad de la resolución impugnada.

C O N S I D E R A N D O :

  1. Manifiesta el apoderado de la actora que con fecha 29 de junio de 1965 se presentó en el super mercado propiedad de su mandante, ubicado en la esquina de la Av. Oaxaca y Av. Á.O. de esta ciudad, el C.C.E.E., Inspector del Departamento de Inspección y Vigilancia de la Dirección General de Normas, mismo Funcionario que después de verificar los datos que a su juicio fueron pertinentes, procedió a levantar el acta de visita número 134274 donde consignó diversos hechos que le parecieron violatorios de los artículos 14, 16 y 17 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas y 54 del Reglamento de la misma. Que consignada dicha acta a la Dirección respectiva, el C. Director de la citada dependencia en uso de las facultades otorgadas en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de mayo de 1965, impuso una multa a su mandante de $1,500.00, dividida en tres de $500.00 cada una por el mismo número de infracciones que posteriormente fueron cometidas en esa unidad de Super Mercados, S. A. Que dentro del plazo legal y previa garantía del interés fiscal derivado de la multa, su mandante recurrió al proveído que se indica ante la Dirección General de Normas cuyo Director resolvió dicho recurso apoyándose para ello en la facultad que según indica, le concede la R. 5a. del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 1965. El primer agravio lo hace consistir el promovente en la imposición de una sanción de carácter económico por parte de una autoridad que según dice, carece de competencia para hacerlo, señalando como tal, al C.D. General de Normas de la Secretaría de Industria y Comercio del que manifiesta no es competente para imponer multas por infracciones a la ley de la materia, así como tampoco...

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