Ejecutoria nº I-J-509 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1967

Número de resoluciónI-J-509
Fecha de publicación01 Enero 1967
Fecha01 Enero 1967
Número de expediente903/165
Número de registro33010
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXI. No. 361. Enero - Marzo 1967.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO el recurso de queja que interpone la Compañía de Fianzas Lotonal, S.A., Contra la sentencia de 7 de mayo de 1965, pronunciada por la Tercera Sala de este Tribunal en el juicio 903/165, y;

R E S U L T A N D O :

  1. - Por escrito de 10 de marzo de 1965, la Compañía de Fianzas Lotonal, S. A,. por conducto, de su apoderado, demandó la nulidad del requerimiento número 171128 de 8 de enero del mismo año, mediante el cual la Tesorería de la Federación le exigió el pago de la suma de $1,000.00 con cargo a la póliza de fianza número III- Cuernavaca- 122 expedida ante la Oficina Federal de Hacienda en Cuernavaca, Mor., para garantizar el interés fiscal hasta por la cantidad mencionada, en relación con las diferencias que pudieran resultar a cargo de la Compañía Constructora Morelos, S.A., al ser calificadas sus declaraciones de impuesto sobre la renta, incluyendo los posibles recargos hasta por el 48%. Como concepto de anulación alegó la prescripción de las acciones derivadas de la póliza de fianza, conforme al artículo 120 de la Ley de la materia, en relación con los artículos 31 y 33 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que el crédito fiscal fue exigible desde el 19 de octubre de 1959 y el requerimiento de pago se hizo hasta el 8 de enero de 1965.

  2. - El juicio quedó radicado ante la Tercera Sala de este Tribunal, la que, seguidos los trámites legales, dictó sentencia por mayoría de votos, con fecha 7 de mayo de 1965, reconociendo la validez del requerimiento impugnado, por considerar que el término de prescripción a que se refiere el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, sólo puede contarse a crédito, o sea después de la fecha del acta de incumplimiento levantada el 10 de agosto de 1964, siendo obvio que de esa fecha a la del 8 de enero de 1965 en que se notificó a la actora el requerimiento impugnado, no transcurrió el término prescriptorio.

  3. - La sentencia mencionada se notificó a la actora por oficio número 103-4263 de 22 de junio de 1965, que fue recibido por la destinataria el 7 de julio. siguiente; y por escrito de 13 del mismo mes interpuso el recurso de queja establecido por el artículo 156 del Código Fiscal de la Federación, expresando como agravio que la sentencia recurrida viola la jurisprudencia del Pleno de este Tribunal, contenida en la resolución de 16 de junio de 1965, que se dictó respecto de la contradicción planteada entre las sentencias pronunciadas en los juicios 3241/62...

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