Ejecutoria nº I-TP-619 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1967

Número de resoluciónI-TP-619
Fecha de publicación01 Enero 1967
Fecha01 Enero 1967
Número de expediente4402/62
Número de registro33000
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXI. No. 361. Enero - Marzo 1967.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de queja interpuesto por la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el expediente 4402/62, promovido por D.L.R.; y

R E S U L T A N D O :

  1. El C.D.L.R. recurrió ante este Tribunal Fiscal demandando la nulidad de la resolución dictada por la Dirección General de Créditos, Departamento de Pensiones, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contenida en oficio número 305-I-5/29546, en virtud de la cual se ordena al Director General de Pagos descontar el 25% de la percepción periódica que tiene en su calidad de jubilado con cargo al Erario Federal por ser veterano de la Revolución; en la resolución señalada como impugnada se da como fundamento que la cuota diaria adicional que viene percibiendo en cantidad de $9,48 debe ser de $9.21 que le corresponde a partir del 16 de junio de 1950, a la fecha que ostenta el oficio, 27 de agosto de 1962, procede al descuento respectivo. Como punto de derecho hace valer que la resolución viola en su perjuicio el artículo 160, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, interpretado a contrario sensu, ya que las autoridades administrativas no pueden modificar por sí y ante sí sus propias resoluciones, sino es necesario ocurrir en juicio de nulidad ante este Tribunal Fiscal.

  2. Emplazadas las autoridades, contestó la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicitando el sobreseimiento del juicio en virtud de que el caso sometido a la consideración de este Tribunal no está comprendido en los artículos 7° y 8° de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, toda vez que no se trata de la asignación de cuota alguna, ni negativa de concesión alguna, sino el reintegro de una cantidad por responsabilidad, pues por error en el cálculo aritmético se le ha pagado de más al promovente, ya que la cuota que en derecho corresponde es menor que la fijada en la resolución concesoria de la pensión. En cuando al fondo, la contestante sostuvo la validez y legalidad de la resolución impugnada.

  3. Previos los trámites de ley, la H. Segunda Sala negó el sobreseimiento del juicio conforme a los siguientes razonamientos:

    “La Procuraduría Fiscal de la Federación, mediante oficio número 529-I-52388 de 28 de octubre de 1962 plantea el sobreseimiento del presente juicio, porque según dice, la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal en sus artículos 7° y 8°, señala los casos en que los interesados pueden ocurrir ante el Tribunal Fiscal de la Federación a fin de obtener la depuración de sus créditos a cargo del Gobierno Federal, no encontrándose el caso a que se refiere el presente juicio comprendido en ninguna de las hipótesis establecidas en dichos artículos, en virtud de que en la especie no se trata de la asignación de cuota alguna ni de la negativa de la concesión de la misma, sino del reintegro de una cantidad por responsabilidad fiscal, que por un error en el cálculo aritmético se le pagó de más al promovente en forma indebida, por ser menor la cuota que le corresponde.

    La Sala estima que en el presente caso resulta improcedente la pretensión de sobreseimiento de este juicio, en atención a que el actor no está demandando la nulidad de una resolución en relación con la asignación de cuota ni...

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