Ejecutoria nº I-TS-7506 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1967

Número de resoluciónI-TS-7506
Fecha de publicación01 Enero 1967
Fecha01 Enero 1967
Número de expediente3214/165
Número de registro33440
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXI. No. 361. Enero - Marzo 1967.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SIENDO el día y hora señalados para la audiencia de pruebas y alegatos en el presente juicio y estando integrada esta Primera Sala, se procedió a celebrarla conforme al artículo 196 del Código Fiscal de la Federación. La C. Secretaria dio lectura a la demanda, contestaciones y demás actuaciones del expediente y cuenta con dos dictámenes que ha rendido y ratificado el perito tercero en discordia. En seguida la Sala acordó: Para los efectos consiguientes, agréguense los referidos dictámenes. No apareciendo cuestión de previo pronunciamiento, se tienen por rendidas como pruebas de la actora los documentos que se acompañaron al escrito de 16 de octubre de 1965, y el resultado de la prueba pericial que ha quedado desahogada; y de las contestantes los que la Procuraduría Fiscal de la Federación remitió con su contestación. Se declaran Vistos los autos y se pronuncia sentencia en los siguientes términos:

R E S U L T A N D O :

  1. El licenciado E.F.Z., apoderado de Cofico Internacional (México), S.A., demanda la nulidad de la resolución de la Dirección del Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contenida en oficio 301-24441 de 13 de agosto de 1965, deducido del expediente B-34447, por la que se determinan a cargo de Continental Fiber Corp. créditos de $531,123.36, $694,564.94 y $55,011.15, que hacen un total de $1.880,699.45, correspondientes a dicho impuesto en cédula I por los ejercicios 1961, 1962 y 1963. De esos créditos, la poderdante de la promovente, se considera solidariamente responsable en su carácter de representante y comisionista en la República Mexicana, de la empresa extranjera señalada como causante.

    . II.- Se dice en la demanda que la actora tiene su domicilio en esta ciudad y es comisionista o agente de Continental Fiber Corp., a la que en lo sucesivo se hará referencia en este fallo como “la Continental”, empresa domiciliada en Dallas, Texas, Estados Unidos de América, de la cual percibe comisiones, gastos de oficina y sueldos para empleados; que las operaciones en las que interviene la propia actora consisten en comprar y vender fibras duras, raíz de zacatón, cerda, cte.; que por cuanto a la compra, los productores residentes en México embarcan la mercancía a bordo de barco y son por su cuenta los gastos e impuestos de exportación, por lo que la entrega no es material, sino que se tiene por efectuada con la de los conocimientos de embarque y, por reglas generales, dichos productores expiden sus facturas a nombre de la Continental y sólo en algunos casos a quien directamente les compra; que en lo que concierne a la venta, la Continental recibe los pedidos por conducto de la actora así como de los demás agentes que tiene en otros países, siendo indistintamente por cuenta de ella o de sus compradores, los gastos por fletes marítimos, seguros y visas consulares; que esos compradores pagan la mercancía con documentos contra el Republic National Bank of Dallas, o bien, por conducto de la actora; que ésta también...

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