Ejecutoria nº I-TS-7458 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1966

Número de resoluciónI-TS-7458
Fecha de publicación01 Enero 1966
Fecha01 Enero 1966
Número de expediente3757/66
Número de registro32860
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXX. Nos. 349 - 360. Resoluciones dictadas por las Salas durante el año de 1966. Tomo II.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de mil novecientos sesenta y seis.- VISTOS para resolver los autos del juicio fiscal número 3757/66; y

R E S U L T A N D O :

  1. Con escrito de fecha 5 de septiembre próximo pasado, ocurrió ante este Tribunal el señor F.S.M., por su propio derecho a demandar la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 11286, expediente 15/511.25/166590 de fecha 16 de agosto último de la Dirección General de Normas, Departamento Legal, Oficina de Legislación y Consulta, por virtud de la cual se desechó por extemporáneo el recurso de reconsideración que interpuso con fundamento en el artículo 44 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas. La parte actora en su defensa expresó: Que la resolución combatida viola en su perjuicio el artículo 44 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas que expresamente señala que se dispone de un plazo de 8 días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que se recibió la notificación para interponer el recurso de reconsideración, por lo que en consecuencia, habiendo recibido la notificación de la resolución contenida en el oficio 10153 de fecha 28 de marzo último de la Dirección General de Normas, Departamento Legal, Oficina de Sanciones, por virtud de la cual se le impuso una multa por la suma de $ 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100), M.N., por violaciones a los artículos 17 de la Ley de la materia y 36 de su Reglamento, el día 1°. de abril del año en curso y habiendo depositado el día 14 del mes y año citado, en el Correo, su recurso de reconsideración, no puede juzgársele extemporáneo, como pretende hacerlo la autoridad demandada, ya que el cómputo de días hábiles es el siguiente: del día 2 al día 14 inclusive son 13 días de calendario, a los que se deben restar 5 días como inhábiles, compuestos estos 5 días de 2 domingos que fueron las fechas 3 y 10; y 3 días de la Semana Mayor, correspondientes a las fechas 7, 8 y 9 de abril del presente año; en tal virtud, el día 14 fue el 8°. día hábil, en cuya fecha depositó en el Correo su recurso de reconsideración; quedando así demostrado y comprobado que no existe la extemporaneidad que alega la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Industria y Comercio para desechar su recurso de reconsideración. Que por las anteriores razones, procede a juicio del actor la nulidad de la resolución combatida.

  2. Admitida la demanda y corridos los traslados de Ley, oportunamente la...

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