Ejecutoria nº I-TS-7451 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1966
Número de resolución | I-TS-7451 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1966 |
Fecha | 01 Enero 1966 |
Número de expediente | S/N/43 |
Número de registro | 32800 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año XXX. Nos. 349 - 360. Resoluciones dictadas por las Salas durante el año de 1966. Tomo II. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
México, Distrito Federal a dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta y seis. Siendo el día y hora señalados para la audiencia de pruebas y alegatos en el presente juicio y estando integrada esta Primera Sala, se procedió a celebrarla conforme al artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, sin asistencia de las partes. La C. Secretaria dio lectura a la demanda, contestaciones y demás actuaciones del expediente; y cuenta con dos escritos del apoderado del albacea de la sucesión actora, de 25 y 31 de octubre último. En virtud de que la C. Magistrada Ponente encuentra una causa de sobreseimiento, y como lo dispone la fracción II del invocado artículo 196, la Sala pronuncia desde luego la siguiente resolución previa.
C O N S I D E R A N D O :
I.E. laC.M.D.H.V., que en este juicio se demanda la nulidad de una resolución del Departamento de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la cual se desecha la inconformidad interpuesta contra una liquidación formulada por la Oficina Federal de Hacienda en Orizaba, Ver., y en consecuencia, se decide que es de continuarse el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo el crédito liquidado; que también se demanda la nulidad de dicho procedimiento de ejecución, sin que los demandantes afirmen encontrarse en situación alguna de las previstas por la fracción V del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, que confiere a esta S. competencia para conocer de los juicios que se intenten contra tal procedimiento; y que no surtiéndose en el caso esa competencia, debe sobreseerse el juicio por lo que hace a la impugnación de los actos de ejecución, dejando a salvo la suspensión tramitada conforme a los artículos 188 y siguientes relativos del propio Código.
II. Siendo ciertos los hechos a que se hace referencia en el Considerando anterior, y por la causa de incompetencia que en el mismo se precisa, la Sala encuentra procedente decretar el sobreseimiento propuesto.
Por lo expuesto y fundado, no apareciendo otra cuestión de previo pronunciamiento, se resuelve:
I. Se sobresee el presente juicio por lo que respecta a la impugnación del procedimiento administrativo de ejecución; y
II. Prosígase la audiencia en lo no sobreseído.
En seguida la Sala acordó: Se tienen por rendidas como pruebas de la actora, los documentos que se acompañaron a la demanda, así como la copia certificada exhibida con escrito de 1°. de agosto próximo pasado, coincidente con la que remitió la Procuraduría Fiscal de la Federación con su oficio 529-7427304 de 18 de julio anterior; y de ambas partes, la copia certificada del oficio que contiene la resolución impugnada. Se tienen por recibidas, como pruebas decretadas por la Sala para mejor proveer, los documentos anexos a cada uno de los escritos de cuenta. Se declaran VISTOS los autos y se pronuncia sentencia en los siguientes términos:
R E S U L T A N D O :
I. De autos aparece probado que en escrito de 16 de agosto de 1962, presentado al día siguiente en el Departamento de Correspondencia y Archivo de la Secretaría de...
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