Ejecutoria nº I-TS-7435 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1966

Número de resoluciónI-TS-7435
Fecha de publicación01 Enero 1966
Fecha01 Enero 1966
Número de expedienteS/N/34
Número de registro32650
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXX. Nos. 349 - 360. Resoluciones dictadas por las Salas durante el año de 1966. Tomo II.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de mil novecientos sesenta seis. Siendo el día y hora señalados para la celebración de la audiencia en el presente juicio, estando integrada esta Primera Sala del Tribunal Fiscal le la Federación, sin la comparecencia de las partes la Secretaria da cuenta con los escritos del señor S.M.U. perito de las autoridades demandadas de fechas 24 y 25 de agosto en curso completando su dictamen en los términos ordenados por la Sala; da cuenta igualmente la Secretaria con escrito del apoderado de la sociedad actora de esta fecha, desahogando la vista ordenada en acuerdo de 22 de julio próximo pasado y exhibiendo copias selladas por la Oficina Subalterna Federal de Hacienda en Martínez de la Torre, Ver., de los asientos del Libro de Elaboración forma H.D.B.A.3 en 16 fojas haciendo notar que los originales obran en poder del Departamento de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y Azúcar dependiente de la Dirección de Impuestos Interiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; finalmente da cuenta la Secretaria con el escrito del abogado autorizado por la actora para oír notificaciones, del día de la fecha, conteniendo sus alegatos. La Sala acuerda se agreguen a sus antecedentes los dictámenes complementarios de cuenta y los escritos a que se ha hecho mención para los efectos legales pertinentes; y apareciendo que entre los dictámenes periciales no existe discrepancia se procede a celebrar la audiencia en los términos del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación. A. efecto la Secretaria dio lectura a la demanda, contestaciones y demás constancias de autos; y apareciendo que la Procuraduría Fiscal de la Federación plantea el sobreseimiento del juicio por lo que Toca a la impugnación del procedimiento de ejecución, la Sala, con fundamento en la fracción II del precepto legal, invocado, abrió el incidente relativo, y hecho el estudio del caso dictó la siguiente resolución:

C O N S I D E R A N D O :

I. Efectivamente de la lectura de la demanda se desprende que en el inciso d) de su parte inicial, se demanda la nulidad del cobro que pretenden hacer las autoridades demandadas así como del procedimiento económicocoactivo que la Oficina Federal de Hacienda en Teziutlán, Pue., y la Subalterna Federal de Hacienda en Misantla, Ver., instauren a fin de hacer efectivo el crédito fiscal de referencia. Ahora bien, aun cuando en el auto admisorio de la demanda no se cita dicho procedimiento económico coactivo como acto impugnado respecto al cual dicha demanda se admitió, al no haberse negado expresamente la admisión a ese respecto, y al haber tenido por presentado al promovente en los términos de su escrito de cuenta, si procede estudiar la cuestión incidental planteada por la citada autoridad.

II. Expresa la demandada que no procedía admitir la demanda respecto al procedimiento económicocoactivo por no darse en el caso ninguno de los supuestos de competencia de la Sala para conocer de la materia, y que se consignan en la fracción V del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.

Al respecto, la Sala estima que procede sobreseer ya que aun cuando se hace referencia a dicho procedimiento de ejecución no se aduce en su contra ninguna de las causas que señala el numeral citado y aun en el caso de que la impugnación tuviera como causa la ilegalidad de dicho procedimiento...

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