Ejecutoria nº I-TS-7423 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1966

Número de resoluciónI-TS-7423
Fecha de publicación01 Enero 1966
Fecha01 Enero 1966
Número de expedienteS/N/27
Número de registro32530
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXX. Nos. 349 - 360. Resoluciones dictadas por las Salas durante el año de 1966. Tomo II.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a catorce de junio de mil novecientos sesenta y seis. VISTOS para dictar sentencia en los autos del juicio arriba indicado, promovido por LA CORONA LAGUNA, S.A., en contra de la Dirección General de Impuestos Interiores., Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito presentado ante este Tribunal el 4 de marzo de 1965, comparecieron los señores A.P.V.J., y S.J.N.C. en representación de “La Corona Laguna”, S.A., demandando la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 222III- TS-596, CIA561101001 dictado con fecha 29 de enero de 1965 por la Dirección General de Impuestos Interiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en el expediente 337/8599, por el que se le ordena el pago de la cantidad de . . . . $ 5,671.93. Turnada que fue la demanda a esta Quinta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, la misma la admitió, tramitó el juicio en los términos de ley.

SEGUNDO

Por virtud de los traslados corridos, la Dirección de Impuestos Interiores contestó la demanda, adhiriéndose a la contestación que formulare la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Oficina Federal de Hacienda en Gómez Palacio, Dgo., contestó la demanda haciendo una relación de hechos, y por último la Procuraduría Fiscal de la Federación contestó la demanda por oficio de 15 de mayo de 1965, insistiendo en la validez y legalidad de la resolución impugnada; y

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

La actora manifiesta que, a su solicitud se le practicó con fecha 27 de junio de 1964 la visita ordinaria en relación con el impuesto señalado por la Ley de Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas. Que como resultado de esta visita se consignaron tres infracciones por el total arriba señalado. Que oportunamente hizo valer las objeciones a la citada acta. Que se dictó la resolución que impugna. Que considera infundado el cobro que pretende hacérsele, ya que tiene una merma mayor que otras fábricas, en consumo de anhídrido carbónico, por producir 10 sabores diferentes. Que las autoridades, al aceptar mermas con un porcentaje rígido, no se están ajustando a la realidad. Que sólo en la práctica puede determinarse cuál es el rendimiento que se obtiene por cada cilindro de gas carbónico consumido. Que el Inspector determinó el contenido teórico de gas por botella, tomando una muestra de los productos...

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